Micelio
Sentencia de Tutela24 de noviembre de 2005

T-1214 de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Maria Cecilia Garcia Lasso Vs. Famisanar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Allanamiento a la mora
  • No puede negar el pago de la licencia de maternidad excusándose en que los pagos fueron extemporáneos
Minimo Vital
  • Entidad se niega a pagar licencia de maternidad aduciendo pagos extemporáneos
  • Derecho fundamental de la madre y del recién nacido
Licencia De Maternidad
  • Naturaleza
  • Protección constitucional
  • Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a una vida digna la seguridad social y la salud de madre e hija por la negativa de la entidad de reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo el no pago oportuno de los aportes.

Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.

Naturaleza de la licencia de maternidad.

Reglas para la procedencia de la accion de tutela orentada al pago de la licencia de maternidad.

Allanamiento a la mora.

Oportunidad para interponer la accion de tutela para efectos de solicitar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.

En el presente caso se cumplen los requisitos para proteger los derechos de la accionante.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, la cual negó la tutela interpuesta por MARIA CECILIA GARCIA LASSO en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Famisanar E.P.S de Bogotá, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, pague a la señora María Cecilia García Lasso, la licencia de maternidad que se causó el 16 de febrero de 2005.
  3. TERCERO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.