T-1214 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Maria Cecilia Garcia Lasso Vs. Famisanar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Allanamiento a la mora
- No puede negar el pago de la licencia de maternidad excusándose en que los pagos fueron extemporáneos
- Entidad se niega a pagar licencia de maternidad aduciendo pagos extemporáneos
- Derecho fundamental de la madre y del recién nacido
- Naturaleza
- Protección constitucional
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a una vida digna la seguridad social y la salud de madre e hija por la negativa de la entidad de reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo el no pago oportuno de los aportes.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Naturaleza de la licencia de maternidad.
Reglas para la procedencia de la accion de tutela orentada al pago de la licencia de maternidad.
Allanamiento a la mora.
Oportunidad para interponer la accion de tutela para efectos de solicitar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
En el presente caso se cumplen los requisitos para proteger los derechos de la accionante.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, la cual negó la tutela interpuesta por MARIA CECILIA GARCIA LASSO en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados.
- SEGUNDO. ORDENAR a Famisanar E.P.S de Bogotá, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, pague a la señora María Cecilia García Lasso, la licencia de maternidad que se causó el 16 de febrero de 2005.
- TERCERO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.