Micelio
Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2002

T-1088 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Yaneth Quejada Mayo Vs. Loteria Del Choco

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Mujer Embarazada Y El Nasciturus. Reanudacion Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Estabilidad Laboral Reforzada. Relaciones Familiares. Investigacion Disciplinaria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Casos en que procede excepcionalmente pago de acreencias laborales
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Demanda De Tutela
  • Pago oportuno de salarios a mujer embarazada
Salario
  • Consecuencia directa de trabajo
  • Pago oportuno con independencia de lo recibido por otro miembro de la familia
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del 15 de mayo de 2002 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y en su lugar CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 1º de abril de 2002 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.
  2. Segundo. ORDENAR a la representante legal de la Lotería del Chocó que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, proceda, si aún no lo ha hecho, a reanudar el pago del salario a la señora Yaneth Quejada Mayo.
  3. Tercero. COMPULSAR copia de la presente decisión y del expediente T-609.849 a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, con el fin que se investigue la responsabilidad penal o disciplinaria a que hubiere lugar, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.
  4. Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.