Micelio
Sentencia de Tutela7 de junio de 2001

T-595 de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Emilio Rivas Moreno Vs. Municipio De Santiago De Cali.

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Solicitud Pago De Salarios Adeudados. Procedencia Excepcional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital
  • Pago oportuno de salarios
Empleador
  • Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Salario
  • Concepto y objeto
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Cali el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil (2000), y en su lugar CONCEDER la tutela incoada por el señor Emilio Rivas Moreno, por las razones expuestas en la presente sentencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al señor Alcalde del Municipio de Cali, que si no lo hubiere hecho ya, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, cancele los salarios adeudados al demandante.
  4. Si no tuvieren los recursos suficientes para ello, contarán con el término anteriormente señalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con el accionante, para lo cual dispondrán de un término máximo de tres (3) meses.
  5. TERCERO. PREVENIR al demandado para que no vuelva a incurrir en los hechos que dieron origen a esta tutela.
  6. CUARTO. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  7. QUINTO. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.