Sentencia de Tutela7 de junio de 2001
T-595 de 2001
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Emilio Rivas Moreno Vs. Municipio De Santiago De Cali.
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Solicitud Pago De Salarios Adeudados. Procedencia Excepcional. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital
- Pago oportuno de salarios
Empleador
- Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Salario
- Concepto y objeto
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Cali el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil (2000), y en su lugar CONCEDER la tutela incoada por el señor Emilio Rivas Moreno, por las razones expuestas en la presente sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al señor Alcalde del Municipio de Cali, que si no lo hubiere hecho ya, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, cancele los salarios adeudados al demandante.
- Si no tuvieren los recursos suficientes para ello, contarán con el término anteriormente señalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con el accionante, para lo cual dispondrán de un término máximo de tres (3) meses.
- TERCERO. PREVENIR al demandado para que no vuelva a incurrir en los hechos que dieron origen a esta tutela.
- CUARTO. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- QUINTO. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-043/01Derecho Al Minimo Vital Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Concedida.T-962/00Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad Intimidad E Igualdad. Expulsion De Cadete De La Armada Por Enamorarse De Una Cadete. Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.
Citada por3
T-387/12Tutela de 2012T-1229/04Derecho Al Minimo Vital De Extrabajadora Del Municipio Madre Cabeza De Familia A Quien La Entidad Le Adeuda Salarios Que No Le Paga Por No Contar Con Los Recursos. Solicita Se Ordene El Reconocimiento Y Pago De Los Dineros Adeudados. Procedencia ExcepcioT-1088/02Derecho Al Minimo Vital De Mujer Embarazada Y El Nasciturus. Reanudacion Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Estabilidad Laboral Reforzada. Relaciones Familiares. Investigacion Disciplinaria. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.