T-1067 de 2012
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Luis Alfredo Baena Riviere·Demandado Fiscalia Octava Delegada Ante El Tribunal Superior De Cundinamarca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otros medios de defensa judicial para solicitar nulidad de resolución de acusación en proceso penal
- Defectos que materializan la vulneración del debido proceso
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Reglas
- Límites
- Ausencia de congruencia entre delitos por los cuales se llamo a indagatoria y el sustentado en la acusación
- Garantía del derecho de defensa y debido proceso
- Relación de congruencia ente la indagatoria y la acusación
- Contenido
- Expresión y elemento esencial del derecho de defensa dentro del proceso penal
- Formalidades de la indagatoria a la luz de la Ley 600/00
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante solicita que se conceda el amparo de los derechos fundamentales que fueron vulnerados por la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por el hecho de haber sido acusado de un delito respecto del cual nunca se le indagó.
En tal sentido, pretende que se deje sin efectos la resolución de acusación proferida en su contra, así como las demás actuaciones procesales surtidas a partir de la misma.
La Sala se pronuncia respecto a la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y 2º.
El principio de congruencia entre la imputación jurídica provisional que se hace en sede de indagatoria y la resolución de acusación, a la luz de la Ley 600 de 2000.
Se encuentra que el actor, tanto al momento de interponer la acción de tutela como en la actualidad, cuenta con mecanismos dentro del procedimiento ordinario para procurar la protección de los derechos de defensa y del debido proceso, como son la solicitud de nulidad de la resolución de acusación, el recurso de apelación y el recurso extraordinario de casación.
Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Levantar la suspensión de términos decretada en este proceso.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida dentro del asunto de la referencia en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la sentencia proferida en primera instancia por la Sala de Casación Penal de la misma corporación y, en consecuencia, NEGAR el amparo solicitado por el señor Luis Alfredo Baena Riviere.
- Tercero. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.