Micelio
Sentencia de Tutela21 de octubre de 2004

T-1036 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Oscar Rodríguez Serna Vs. Coomeva

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Conexidad Con La Vida En Condiciones Dignas Y A La Seguridad Social De Afiliado A Quien La Entidad No Le Autoriza Un Examen No Pos De Electroneuronografia Facial Formulado Por Medico Tratante. Solicita Se Ordene Las Realización Del E
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna
  • Diagnóstico para determinar las causas de una parálisis facial
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida digna
  • Incorpora el derecho al diagnóstico
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Deber de la EPS de practicar exámenes aunque estén excluidos
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Once Civil Municipal de Manizales, de fecha 7 de junio de 2004, en la acción de tutela interpuesta por el señor Oscar Rodríguez Serna contra COOMEVA E.P.S. En consecuencia, CONCEDER el amparo solicitado.
  2. Segundo. INAPLICAR, con base en el artículo 4 de la Constitución Política, y para el caso concreto que fue objeto de examen por parte de esta Sala, el artículo 18 de la Resolución 5261 de 1994 del Ministerio de Salud, por la cual se establece el Manual de Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud.
  3. Tercero. ORDENAR a COOMEVA E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice al accionante el examen de ELECTRONEURONOGRAFÍA FACIAL conforme a la prescripción médica correspondiente.
  4. Cuarto. DECLARAR que a COOMEVA E.P.S. le asiste el derecho a obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por la Sala, en consecuencia podrá repetir contra la subcuenta correspondiente del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
  5. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.