Micelio
Sentencia de Tutela9 de agosto de 2000

T-1028 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Floralba Parrado De Leon Vs. "unimec" Eps.

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y A La Salud. Paciente Con Signos Obstructivos De M.I.D. Etiologia Esclerotica En La Pierna Derecha E Izquierda Y Signos Obstructivos Severos Popliteo-Tibiales En La Pierna Izquierda. Reiteracion De Jurisprudencia Sobre Medicamentos Que No Se Encuentran Incluidos En El Pos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna
  • Suministro de medicamentos no contenido en manual del POS
Inaplicacion De Normas
  • Condiciones para que proceda por no suministro de tratamientos y medicamentos de alto costo
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio, el 1º de marzo de 2000. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal de Villavicencio, proferida el 21 de enero de 2000, dentro de la acción de tutela interpuesta por Floralba Parrado de Leon contra la Entidad Promotora de Salud UNIMEC S.A
  3. Segundo. SEÑALAR que la Entidad Promotora de Salud UNIMEC S.A puede repetir lo gastado en el suministro del medicamento TRENTAL X 400, en caso de que tenga que hacerlo, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud. El FOSYGA deberá reconocer ese valor, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel que se envió la cuenta de cobro respectiva.
  4. Tercero. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación prevista por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.