Micelio
Sentencia de Tutela30 de enero de 2003

T-047 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Humberto Segura Barbosa Vs. Compensar

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Medicamentos Prescritos Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Regimen Contributivo. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Insolvencia económica para sufragar medicamentos
Entidad Promotora De Salud
  • Suministro de barreras protectoras y bolsas de colostomía
Principio De Solidaridad Del Estado
  • Debe estar probada la falta de recursos económicos
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del treinta (30) de octubre de 2002, proferida por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por Humberto Segura Barbosa, como agente oficioso de la señora Julia Rodríguez de Segura contra Compensar E.P.S.
  2. Segundo. En consecuencia, ordenar al gerente de Compensar E.P.S., o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, autorice el suministro de las barreras protectoras para la piel y las bolsas de colostomía necesarias para el tratamiento de la enfermedad que padece la señora Julia Rodríguez de Segura, por el tiempo que según concepto del medico tratante, se lleguen a necesitar.
  3. La EPS Compensar, podrá repetir al Fondo de Solidaridad y Garantía, por los gastos adicionales en que incurra.
  4. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.