T-1024 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Juan Manuel Vega Leon Y La Asociacion Colombiana De Aviadores Civiles - Acdac- Vs. Sala Laboral Del Tribunal Superior De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución jurisprudencial
- Despido de piloto de Aerorepública amparado con fuero sindical
- Designación de miembros de comisión estatutaria de reclamos cuando en una empresa existe más de un sindicato
- El Tribunal no resolvió la duda en forma favorable al trabajador en aplicación del artículo 53 de la CP
- Conexidad
- El actor fue debidamente amparado con el fuero sindical por ACDAC
- Facultades para determinar a que afiliados protege a través del fuero sindical
- El Tribunal no valoró la prueba de la notificación del despido del actor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso en conexidad con el derecho de asociacion sindical de piloto que fue desvinculado unilateralmente por parte de aerorepublica s.a.
Pese a gozar de fuero sindical como quiera que hacia parte del comité de reclamaciones de la asociacion colombiana de aviadores civiles -acdac-.
Frente a lo anterior el actor interpuso una accion de reintegro la cual en segunda instancia fue fallada desfavorablemente.solicita el reintegro.la necesidad de pronunciarse sobre la sentencia que avalo el despido del actor.
Accion de tutela contra providencias judiciales.
La designacion de los miembros de la comision estatutaria de reclamos cuando en una empresa hay mas de un sindicato.
La sentencia del tribunal superior de bogota incurrio en una via de hecho por defecto factico y en una via de hecho por defecto sustantivo.la corte considera que el operador juridico que conocio del caso concreto en segunda instancia incurrio en dos defectos a saber: El primero de ellos alude al error de tipo sustantivo por cuanto la autoridad judicial no tuvo en cuenta los principios minimos en materia laboral favorables al trabajador.
En segundo lugar se plantea un error de tipo factico cual es la omision del analisis de pruebas consideradas como pertinentes y determinantes para definir el sentido del fallo.concedida.
Se ordena dejar sin efecto la sentencia dictada por el tribunal superior de bogota dentro del proceso laboral instaurado contra aerorepublica s.a.
El tribunal debera dictar una nueva sentencia en armonia con lo establecido en la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada dentro del presente proceso.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el dia 12 de abril de 2007, que confirmo la sentencia de la Sala de Casacion Laboral que denego la tutela impetrada por Juan Manuel Vega Leon y la Asociacion Colombiana de Aviadores Civiles - ACDAC - contra la providencia dictada el dia 30 de noviembre de 2006, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota. En su lugar, se CONCEDE el amparo impetrado para proteger el derecho al debido proceso en conexidad con el derecho de asociacion sindical.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTO la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogota el dia 30 de noviembre de 2006, dentro del proceso laboral instaurado por Juan Manuel Vega Leon contra AEROREPUBLICA S.A. El Tribunal debera dictar una nueva sentencia, en armonia con lo establecido en la presente providencia.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que envie de vuelta al Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogota el expediente del proceso especial de reintegro (fuero sindical) que fuera entablado por Juan Manuel Vega Leon contra AEROREPUBLICA S.A.
- Quinto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Librese por la Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.