Micelio
Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2002

T-1021 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Leonor Rojas De Aguilera Vs. Dian

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y Defensa. Rechazo Recurso De Reposicion Interpuesto. Infraccion Al Regimen Cambiario De Importaciones. Decomiso Mercancia E Imposicion Multa. Falta De Legitimacion Para Actuar. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Mecanismo idóneo contra acto de la DIAN
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Cuarta, Subseccion "B" y, en su lugar, CONCEDER la tutela interpuesta por la senora Leonor Rojas de Aguilera en su nombre y en representacion de la sociedad Leo Luna Ltda.
  2. Segundo. Disponer que, si la peticionaria aun no ha acudido ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo, la Direccion de Impuestos y Aduanas, a traves de la Abogada Delegada del Grupo Interno de Trabajo Via Gubernativa de la Division Juridica Aduanera, por las razones expuestas en esta Sentencia, resuelva el recurso de reposicion presentado por la senora Leonor Rojas de Aguilera, en representacion de la sociedad Leo Luna Ltda., el 22 de octubre de 2001.
  3. Para el cumplimiento de este Fallo y por las razones senaladas en la parte motiva, se deja sin efecto la Resolucion Ndeg 03-072-193-611 proferida el 5 de diciembre de 2001 por la Abogada Delegada del Grupo Interno de Trabajo Via Gubernativa de la Division Juridica Aduanera de la Administracion Especial de Aduanas de Bogota.
  4. Tercero. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.