Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2002
T-1021 de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Leonor Rojas De Aguilera Vs. Dian
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y Defensa. Rechazo Recurso De Reposicion Interpuesto. Infraccion Al Regimen Cambiario De Importaciones. Decomiso Mercancia E Imposicion Multa. Falta De Legitimacion Para Actuar. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Mecanismo idóneo contra acto de la DIAN
Debido Proceso Administrativo En Materia Tributaria
- Violación por la DIAN
Derecho De Defensa En Materia Administrativa
- Vulneración por la DIAN
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Cuarta, Subseccion "B" y, en su lugar, CONCEDER la tutela interpuesta por la senora Leonor Rojas de Aguilera en su nombre y en representacion de la sociedad Leo Luna Ltda.
- Segundo. Disponer que, si la peticionaria aun no ha acudido ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo, la Direccion de Impuestos y Aduanas, a traves de la Abogada Delegada del Grupo Interno de Trabajo Via Gubernativa de la Division Juridica Aduanera, por las razones expuestas en esta Sentencia, resuelva el recurso de reposicion presentado por la senora Leonor Rojas de Aguilera, en representacion de la sociedad Leo Luna Ltda., el 22 de octubre de 2001.
- Para el cumplimiento de este Fallo y por las razones senaladas en la parte motiva, se deja sin efecto la Resolucion Ndeg 03-072-193-611 proferida el 5 de diciembre de 2001 por la Abogada Delegada del Grupo Interno de Trabajo Via Gubernativa de la Division Juridica Aduanera de la Administracion Especial de Aduanas de Bogota.
- Tercero. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
T-033/02Derechos Al Trabajo Debido Proceso Y Defensa. Reformatio In Pejus. Via De Hecho. Carrera Judicial. Revocatoria De Actos Administrativos. Concurso De Meritos Para Proveer Cargos En La Rama Judicial. Desmejoramiento Del Puntaje. Subsidiariedad E Inmediatez.T-203/93Espacio Publico. Debido Proceso. Prohibicion De Parqueo En El Rodadero.Negada.
Citada por8
T-418/21Accion De Tutela Contra Contraloria Departamental-Improcedencia Por Incumplir Requisito De SubsidiariedadC-758/13Retiro Del Servicio De Soldados Profesionales, A Solicitud De Comandantes De Unidad Operativa Respectiva. Exequibilidad CondicionadaC-610/12Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda En Norma De La Ley 1437 De 2011T-596/11Tutela de 2011C-877/11Presuncion De Buena Fe En Materia Tributaria. Se Vulnera Al Exigir Al Contribuyente Suscribir Garantía Previa A La Solicitud De DevoluciónT-555/10Tutela de 2010
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.