T-1002 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Carlina Torres Mosquera·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia para reconocer el status de pensionada de la demandante
- Caso en que dadas las circunstancias personales de la demandante ésta entidad tiene la obligación de adelantar el procedimiento idóneo para depurar la información de su historia laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social de afiliada a la empresa accionada, persona de la tercera edad que solicita el reconocimiento y pago de la pensión por vejez, petición que le ha sido negada por la accionada debido a que, a juicio de la misma, no cumple con el requisito del número de semanas cotizadas. <br>adicionalmente, informa que su mínimo vital se encuentra en grave desmedro pues, ha perdido su capacidad de trabajo y no cuenta con persona alguna que la soporte.
Así mismo, se pone de presente la iniciación de un proceso ordinario laboral para su declaración y la insuficiencia del mismo para la garantía eficiente de sus derechos. <br>reglas jurisprudenciales sobre la procedencia excepcional del reconocimiento y/o reliquidación de la pensión por vía de tutela.
Reiteración jurisprudencial.
Se reafirmó que, de manera excepcional, esta acción es viable para la concesión de este tipo de prestaciones, cumplidos los siguientes requisitos: (i)que el interesado tenga el status de pensionado; (ii)que haya actuado en sede adminsitrativa; (iii)que haya acudido a las vías judiciales ordinarias y (iv) que se encuentren probadas las condiciones materiales que justifiquen su amparo por vía de tutela. <br>teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, la sala se refirió al tema de la certidumbre de la calidad de pensionado del interesado y se concluyó que, en el caso concreto, se presentaban múltiples incosistencias que impedían a la sala pronunciarse sobre la pretensión específica.
Se hacía menester, entonces, la depuración de la información, procedimiento de competencia del juez ordinario. <br>por ello, no se no tomó una decisión en particular frente a la concesión de la pensión, pero se ordenó la accionada brindar al actor toda la información necesaria para ello. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, el fallo dictado en el proceso de tutela de la referencia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo - Sala Unica, el 23 de mayo de 2008, en segunda instancia.
- SEGUNDO. ORDENAR al ISS - Seccional Choco, que dentro de los 30 dias calendario, siguientes a la notificacion del presente fallo, proporcione a la senora Carlina Torres Mosquera o a su apoderado judicial, informacion definitiva y depurada sobre su situacion real frente a los requisitos para acceder a la pension de vejez, y/o las posibilidades juridicas que por su situacion tiene respecto de su derecho a la seguridad social en materia de pension.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.