Sentencia de Tutela2 de mayo de 2002
T-328 de 2002
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Transportes Monterrey Ltda Vs. Corte Suprema De Justicia
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Via De Hecho. Declaracion Desierto Recurso De Casacion Interpuesto. Prueba Certificacion De Existencia Y Representacion Legal De Persona Juridica Privada. Legitimacion Para Actuar. Ius Postulandi. Principio De Preclusion. Negada
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Via De Hecho
- Clases de defectos en la actuación
- Definición
- Inexistencia
Ius Postulandi
- Debe estar plenamente probada por el abogado
Persona Juridica
- Certificado de existencia y representación legal
- Prueba de la representación legal
- Representación legal
3 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 27 de septiembre de 2001, y el Consejo Superior de la Judicatura, el 13 de noviembre de 2001.
- SEGUNDO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-382/02Derecho A La Educacion De Menor De Edad. Solicitud Entrega Documentos Para Retiro De Menor Y Vincularlo A Otra Institucion. Mora En El Pago De Pensiones. Proporcionalidad De Los Hechos. Judicializacion Del Problema. Conflicto De Intereses Privados. NegadaT-029/01Derecho Al Subsidio Alimentario Dignidad Humana Solidaridad Y Minimo Vital De Indigentes. Estado Social De Derecho. Servicios Sociales Complementarios. Negada.T-204/98Via De Hecho. Debido Proceso. Equivocada Estimacion Por El Consejo De Estado De Las Pruebas Que Se Adjuntaron En El Tramite Y Reconocimiento De Pension De Jubilacion. Negada.T-201/97Via De Hecho En Grado Jurisdiccional De Consulta. Reformatio In Pejus. Concedida.T-424/93Debido Proceso. Tutela Contra Providencias Judiciales. Falsedad En Documento Privado. (Cheques). Negada.T-079/93Derechos Fundamentales De Los Niños. Adopcion De Un Menor (San Andres). Tutela Contra Sentencias Arbitrarias. Concedida.
Citada por7
T-023/24Derechos Al Debido Proceso, Defensa Y Acceso A La Administración De Justicia-Vulneración Por Defecto Procedimental En La Actuación Judicial (Exceso Ritual Manifiesto Al Resolver Sobre Representación De Las Personas Jurídicas En El Proceso Y La Terminación Anticipada Por Desistimiento Tácito).C-754/15Violencia Sexual. Atención Integral, Prioritaria Y Gratuita A Víctimas Como Facultad De La Empresas Prestadoras De Salud (Eps).T-1002/08Tutela de 2008SU.174/07Unificación de 2007A. 100/06Solicitudes De Nulidad De La Sentencia T-481/05 Dentro De La Accion De Tutela Presentada Por El Gobernador Del Departamento Del Valle Contra El Tribunal De Arbitramento Que Dirimio Las Controversias Economicas Con Ocasión Del Contrato De Concesion, Y Contra El Consejo De Estado Que Declaro Infundado El Recurso De Anulacion Presentado Por La Gobernacion Contra El Referido Laudo Arbitral. La Solicitud De Nulidad Se Soporta En Que: La Sala Primera De Revision Desconocio La Jurisprudencia Reiterada De La Sala Plena De La Corte Sobre Las Vias De Hecho Que Dan Lugar A La Prosperidad De La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales; Crea Una Situacion En Que Se Deja Al Particular Sin Derecho A Acceder A La Administracion De Justicia; Representa Un Cambio De La Jurisprudencia Establecida Por La Sala Plena Sobre La Intangibilidad De La Cosa Juzgada Constitucional; Se Violo El Debido Proceso; Desconocio El Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela; Se Modifico La Jurisprudencia De La Corte Constitucional Sobre Vias De Hecho Establecida Por La Sala Plena; Desconocio La Cosa Juzgada Al Otorgarle Efectos Retroactivos A Una Sentencia Que No Lo Establecia. Competencia De La Sala Plena Para Resolver Las Solicitudes De Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revision De Esta Corporacion. Las Causales De Nulidad Analizadas - (I) Cambio De Jurisprudencia Sobre La Doctrina De La Vía De Hecho En Que Llegaren A Incurrir Las Providencias Judiciales, Efectuado Por Una Sala De Revisión Y No Por La Sala Plena Y (Ii) Desconocimiento Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso De Una De Las Partes, Específicamente El Derecho A Acceder A La Administración De Justicia- Son Fundadas, Lo Cual Debe Conducir A Que La Sentencia T-481 De 2005 Sea Declarada Nula Por La Sala Plena De La Corte Constitucional, Haciendo Innecesario Continuar Con El Análisis De Las Demás Causales De Nulidad Alegadas. Declara La Nulidad De La Sentencia T-481/05T-481/05
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.