Micelio
Sentencia de Tutela27 de febrero de 1997

T-093 de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Gerardo Osorio Alzate

Tema · dato duro
Tutela Transitoria. Der. A Al Viday A La Igualdad. Inscripcion Del Solicitante A Un Organo De Seguridad Social. Accidente En Cantera. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accidente De Trabajo
  • No atención de salud
Asistencia Publica
  • Personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Derecho A La Vida
  • Vulneración por no atención de salud
Medio De Defensa Judicial
  • Controversia laboral
Perjuicio Irremediable
  • Atención en salud
Persona Disminuida Fisicamente Sin Vinculo Laboral
  • Circunstancia de debilidad manifiesta
Accion De Tutela Transitoria
  • Persona disminuida sin servicio de salud
Estado Social De Derecho
  • Atención del disminuido físico
Estado
  • Personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Indefension Material Del Individuo
  • Circunstancias de debilidad manifiesta
Seguridad Social
  • Inscripción del disminuido físico
Persona Disminuida Fisicamente
  • Protección en circunstancia de debilidad manifiesta
13 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en el asunto de la referencia por el Tribunal de Distrito Judicial de Antioquia y por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela impetrada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, y, ordenar, en consecuencia, al Alcalde del Municipio de Montebello (Antioquia), que, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inscriba a GERMAN OSORIO ALZATE en un organismo de seguridad social que lo atienda, desde el punto de vista médico, quirúrgico y asistencial, suministrándole los medicamentos que su enfermedad requiera, y depositando las cotizaciones patronales a que haya lugar en cuanto a dicho asegurado.
  3. La protección se extenderá hasta el momento en que la justicia laboral resuelva sobre las pretensiones de esa índole, ya formuladas por el peticionario, respecto de su relación laboral con el Municipio y los consiguientes derechos derivados de la misma.
  4. No obstante, en caso de que el fallo correspondiente fuera adverso al peticionario y subsistiere su invalidez, el Alcalde Municipal tomará entonces las medidas indispensables, dentro del ámbito de sus atribuciones, para la protección del minusválido en cuanto tal, según los artículos 13 y 47 C.P.
  5. Tercero. NIEGASE la tutela en cuanto a las pretensiones de carácter económico-laboral.
  6. Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.