T-093 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Floresmiro Suarez Leon·Demandado Acnur
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Posibilidad de acudir ante los jueces nacionales para reclamar la protección de derechos
- Concepto
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Concepto
- Actuaciones de la Agencia de las Naciones Unidas
- No implica el desconocimiento de los derechos de los ciudadanos, ni la privación del acceso a la administración de justicia
- Regla de carácter procesal que opera como excepción
- Solución de controversias que involucran sujetos con inmunidad reconocidas por los Estados
- Concepto y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso el demandante interpone la acción de tutela para solicitar que se ordene a la ACNUR (Agencia de la ONU para Refugiados), resolver el derecho de petición relacionado con la solicitud de darle a conocer el contenido del acuerdo firmado por esta entidad como mediadora, en el caso de la toma pacífica de la población desplazada en el parque Tercer Milenio de la ciudad de Bogotá y con que se le brindara información respecto al término para dar cumplimiento al acuerdo suscrito entre el Gobierno Nacional, el Gobierno Distrital y la población desplazada, en lo relacionado con la entrega de comprobantes de generación de ingresos.
La Sala NIEGA las pretensiones de la demanda y fundamenta su decisión en el hecho de que, por su naturaleza jurídica de sujetos del derecho internacional, las agencias u organizaciones como la demandada, no son sujetos del deber de resolver peticiones que las personas presenten en desarrollo del artículo 23 de la Constitución Política.
Así mismo recuerda que, de conformidad con los tratados internacionales ratificados por Colombia, dichas entidades gozan de inmunidad de jurisdicción y no tienen el deber de comparecencia en procesos judiciales que se adelanten en su contra, ni procede contra ellos medida coercitiva alguna de allí derivada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de julio de 2011. En consecuencia, NEGAR las pretensiones de la demanda de tutela.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.