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Providencias que la citan

Estas providencias invocan a T-086/03 en su argumentación. · 140 en total.

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T-406/06Tutela2006
T-292/06Tutela2006
T-237/06Tutela2006
A. 337/06Auto2006

Verificacion Del Cumplimiento De Las Ordenes Impartidas En La Sentencia T-025/04 Y En Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005, 218 Y 266 De 2006 Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Desplazamiento Forzado Interno, En Lo Que Se Refiere A Indicadores De Resultado. Se Imparten Ordenes Precisas Al Director De Accion Social, Al Procurador General De La Nación, A La Comisión De Seguimiento A La Política Pública Para El Desplazamiento Forzado, A La Defensoría Del Pueblo, Y A La Contraloría General De La Nación Y Al Alto Comisionado De Naciones Unidas Para Los Refugiados, Para Que Éstas Entidades Elaboren Un Documento Con Observaciones Sobre La Pertinencia, Utilidad Y Claridad De Los Indicadores Presentados Y Propuestos

A. 336/06Auto2006

Verificacion Del Cumplimiento De Las Ordenes Impartidas Al Ministro Del Interior Y De Justicia En La Sentencia T-025/04 Y En Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005, 218 Y 266 De 2006 Necesarias Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Desplazamiento Forzado Interno – Traslado De Informes De Evaluacion. Ordena Remitir Al Director De Accion Social Copia De Los Documentos De Evaluacion De Cumplimiento De Los Ordenado En La Sentencia T-025 De 2004 Y En Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005, 218 Y 266 De 2006, Entreghados Por El Procurador General De La Nacion, El Defensor Del Pueblo, El Contralor General De La Republica, La Comision De La Sociedad Civil Para Seguimiento Al Cumplimiento Y Otras Organizaciones, Afin De Que Coordine La Respuesta Gubernamental A Dichos Documentos

A. 335/06Auto2006

Verificacion Del Cumplimiento De Las Ordenes Impartidas En La Sentencia T-025/04 Y En Los Autos 178 De 2005, 218 Y 266 De 2006 Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Desplazamiento Forzado Interno – Remision De Informacion Para Considerar Apertura De Incidente De Desacato Contra Un Funcionario De Incoder. Ordena Remitir Al Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Bogota Las Solicitudes De Apertura De Incidente De Desacato Por Incumplimiento De Lo Ordenado Y El Informe De Evaluacion Del Procurador General De La Nacion Con El Fin De Que Considere La Apertura De Un Incidente De Desacato Contra Funcionarios Del Incoder

A. 334/06Auto2006

Verificacion Del Cumplimiento De Las Ordenes Impartidas Al Ministerio Del Interior Y De Justicia En La Sentencia T-025 De 2004 Y En Los Autos 177 De 2005, 218 Y 266 De 2006 Necesarias Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Desplazamiento Forzado Interno – Remision Informacion Para Considerar Apertura De Incidente De Desacato Contra Un Funcionario Del Ministerio Del Interior Y De Justicia. Ordena Remitir Al Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Bogota Las Solicitudes De Apertura De Incidente De Desacato Por Incumplimiento De Lo Ordenado En La Sentencia T-025 De 2004 Y En Los Autos 177 De 2005, 218 Y 266 De 2006 Y El Informe De Evaluacion Del Procurador General De La Nacion Con El Fin De Que Se Considere La Apertura De Un Incidente De Desacato Contra Funcionaria Del Ministerio Del Interior Y De Justicia

A. 300/06Auto2006

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-237/06. El Solicitante Aduce Que Con Esta Sentencia Se Desconocen Las Reglas Jurisprudenciales Consignadas En Los Precedentes Aplicables Al Caso. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Sentencias De Tutela Proferidas Por La Corte Constitucional. La Solicitud De Nulidad Debe Presentarse Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes A La Notificacion De La Misma, Dentro Del Termino De Su Ejecutoria. La Sentencia T-237 De 2006 No Cambia Ni Desconoce La Jurisprudencia Constitucional. Negada

A. 184/06Auto2006

Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-385/95, Motivada En El Estado De Deterioro En Que Se Encontraba La Escuela Del Barrio Republica De Venezuela De Cartagena De Indias Debido A Fallas Estructurales De Su Planta Fisica. En Marzo De 2005 Se Inicio Incidente De Desacato Contra El Alcalde Distrital De Cartagena De Indias Por Incumplimiento De La Sentencia T-385 De 1995 En El Que El Juez Resolvio Que No Habia Lugar A La Imposicion De Sancion Por Desacato A Las Autoridades Publicas Pues Cumplieron Lo Dispuesto En La Sentencia. En El Mes De Agosto De 2005 Ante La Eventual Necesidad De Intervencion De La Corte Constitucional Para Hacer Efectiva La Proteccion De Los Derechos Otorgados Se Ordeno Al Juzgado Noveno Penal Municipal De Cartagena Que Remitiera La Actuacion Realizada Por Ese Despacho Para El Tramite Del Cumplimiento O Desacato De La Orden Impartida. En Vista Que El Juzgado Noveno Penal Municipal De Cartagena Fue Suprimido Y Su Carga Asumida Por El Juzgado Septimo Penal Municipal De Ese Circuito Se Ordeno A Este Ultimo Remitir La Actuacion. El Cumplimiento De Los Fallos De Tutela Proferidos En Sede De Revisión Por La Corte Constitucional. Respeto Al Principio De Cosa Juzgada. Incumplimiento De La Orden De Tutela Impartida En La Sentencia T-385/95. Necesidad De Otra Orden En Reemplazo Para El Efectivo Restablecimiento De Los Derechos Fundamentales Amparados En La Sentencia T-385/95. Se Ordena Al Alcalde Mayor Del Distrito De Cartagena De Indias Cumpla Con Lo Ordenado En El Numeral Segundo De La Parte Resolutiva De La Sentencia T-385/95 E Inice Las Actuaciones Para Que Proporcione Al Barrio Un Establecimiento Educativo Adecuado

A. 122/06Auto2006

Solicitud De Incidente De Desacato De La Sentencia Su.388/05 Y Otras Peticiones, Mediante La Cual Se Protegieron Los Derechos De Las Madres Cabeza De Familia Que Trabajaban En Telecom Ante El Proceso De Liquidacion Que Afrontaba La Empresa. Por Regla General El Juez De Primera Instancia Es El Encargado De Llevar A Cabo Todos Los Actos Necesarios Para Hacer Cumplir Las Ordenes Que Se Consignen En La Tutela Y Solo Bajo Circunstancias Excepcionales La Corte Constitucional U Otras Autoridades Pueden Asumir Tal Competencia. Negar Las Solicitudes

A. 109/06Auto2006

Solicitud De Aclaracion Del Alcance De La Sentencia T-769/05. Como Lo Ha Reiterado La Corte, Las Sentencias Que Ella Profiere No Son Susceptibles De Aclaracion De Los Alcances De Un Fallo, Dado Que No Es Posible Debatir Aspectos Nuevos Que No Fueron Puestos En Consideracion De La Corte De Manera Oportuna. Negada

T-939/05Tutela2005

T-748/05Tutela2005

T-1253/05Tutela2005
T-1113/05Tutela2005
T-1090/05Tutela2005
T-043/05Tutela2005
A. 241A/05Auto2005

Incidente De Desacato De La Sentencia T-772/03 Promovido Ante La Corte Constitucional. De Conformidad Con Los Dispuesto En El Articulo 52 Del Decreto 2591 De 1991, Corresponde Al Juez De Primera Instancia Dentro De Los Procesos De Tutela Conocer De Los Incidentes De Desacato De Sus Ordenes Y Adoptar Las Medidas A Que Haya Lugar. Rechazar Por Improcedente La Solicitud

A. 223/05Auto2005

Incidente De Desacato De La Sentencia T-1695/00 Promovido Ante La Corte Constitucional. Que De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 52 Del Decreto 2591 De 1991, Corresponde Al Juez De Primera Instancia Dentro De Los Procesos De Tutela Conocer De Los Incidentes De Desacato De Sus Órdenes Y Adoptar Las Medidas A Las Que Haya Lugar; Que No Se Encuentra Que El Señor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid Haya Sido Parte De Alguno De Los Procesos Que Se Revisaron En La Sentencia T-1695 De 2000 Y Que No Se Advierte La Necesidad Extraordinaria De Que La Corte Adopte Medidas Para Asegurar El Cumplimiento De La Orden. Rechazar La Solicitud Por Improcedente

A. 222/05Auto2005

Incidente De Desacato De La Sentencia T-696/05 Promovido Ante La Corte Constitucional. Que De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 52 Del Decreto 2591 De 1991, Corresponde Al Juez De Primera Instancia Dentro De Los Procesos De Tutela Conocer De Los Incidentes De Desacato De Sus Órdenes Y Adoptar Las Medidas A Las Que Haya Lugar Y En El Caso Concreto El Accionante Ya Promovió Incidente De Desacato Ante El Juez Competente, El Cual Mediante Pronunciamiento Del 29 De Agosto De 2005 Decidió Denegar El Desacato Impetrado. Rechazar La Solicitud Por Improcedente

A. 208/05Auto2005

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-769/05. Por Regla General, Las Decisiones Que En Sede De Revision Da Fallos De Tutela Dicta La Corte Constitucional, No Se Pueden Aclarar En Virtud De Los Principios De Seguridad Juridica, Cosa Juzgada Y El Derecho Al Debido Proceso. Negar Las Solicitudes De Aclaracion Y Adicion Formuladas

A. 205/05Auto2005

Incidente De Desacato De La Sentencia T-025/04 Promovido Ante La Corte Constitucional. Ninguno De Los Peticionarios Fue Parte En Las Tutelas Acumuladas Al Expediente T-653010 Y A Pesar De Ello Solicitan Se Les Concedan Los Beneficios Reconocidos En Algunos Casos A La Poblacion Desplazada En General Y En Otros A Accionantes Que Fueron Parte De Dicha Sentencia. Los Jueces De Primera Instancia En Los Respectivos Procesos De Tutela Acumulados Siguen Siendo Competentes Para Conocer De Los Incidentes De Desacato De Las Ordenes Impartidas. La Corte Constitucional Carece De Competencia Para Otorgar Puntualmente A Favor De Los Desplazados Que Lo Soliciten Cualquiera De Los Beneficios Reconocidos A La Población Desplazada Por La Ley 387 De 1997 O Sus Decretos Reglamentarios. Rechazado Por Improcedente

A. 204/05Auto2005

Incidente De Desacato De La Sentencia T-778/05 Promovido Ante La Corte Constitucional. Corresponde Al Juez De Primera Instancia Dentro De Los Procesos De Tutela Conocer De Los Incidentes De Desacato De Sus Ordenes Y Adoptar Las Medidas A Las Que Haya Lugar. No Se Advierte La Necesidad De Que La Corte Adopte Medidas Para Asegura El Cumplimiento De La Orden De Tutelar Derechos Fundamentales Ni Asuma Excepcionalmente La Tramitación De Un Incidente De Desacato. Rechazado Por Improcedente

A. 203/05Auto2005

Incidente De Desacato De La Sentencia T-025/04 Promovido Ante La Corte Constitucional. La Corte Constitucional Carece De Competencia Para Resolver Los Incidentes De Desacato Interpuestos Para El Cumplimiento De Las Ordenes Impartidas. Rechazado Por Improcedente

A. 194/05Auto2005

Incidente De Desacato De La Sentencia T-325/98. No Se Advierte La Necesidad De Que La Corte Adopte Medidas Para Asegurar El Cumplimiento De La Orden De Tutelar Derechos Fundamentales Ni Asuma Excepcionalmente La Tramitación De Un Incidente De Desacato. Que De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 52 Del Decreto 2591 De 1991, Corresponde Al Juez De Primera Instancia Dentro De Los Procesos De Tutela Conocer De Los Incidentes De Desacato De Sus Órdenes Y Adoptar Las Medidas A Las Que Haya Lugar. Rechazado Por Improcedente