Micelio
Sentencia de Unificación9 de noviembre de 1995Sala Plena

SU- de 1995

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Manuel Burgos Kopp

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. A Trabajo Igual Salario Igual. Vanylon. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Colectivo De Trabajo
  • No reajuste salarial por régimen de cesantía
Acta De Revision De Salarios
  • No reajuste salarial por régimen de cesantía
Cosa Juzgada
  • Desconocimiento de sentencia
Derecho A La Igualdad
  • No reajuste salarial por régimen de cesantía
Medio De Defensa Judicial
  • No reajuste salarial por régimen de cesantía
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Penal, el veintiuno (21) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), en primera instancia, y la proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el once (11) de agosto del mismo año, en segunda instancia, dentro del proceso de la referencia.
  2. SEGUNDO. CONCEDER, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la tutela de los derechos constitucionales fundamentales vulnerados, desde el
  3. primero. de enero de 1994 a MANUEL BURGOS KOPP; en consecuencia, SE ORDENA a la empresa FABRICA DE HILAZAS VANYLON S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, proceda a reconocer y pagar, en lo sucesivo, la diferencia salarial que corresponda al trabajador peticionario de la tutela, tomando como punto de referencia el salario acordado en la convención colectiva de trabajo en favor de los trabajadores que se han acogido al régimen de liquidación de cesantías previsto en la ley 50 de 1990, sin que para tal efecto, le sea exigido acogerse a dicho régimen. El establecimiento de la cuantía de las diferencias salariales causadas con anterioridad a esta sentencia corresponde al juez laboral, por el periodo precisado en la demanda que con esa finalidad se presente.
  4. TERCERO. PREVENIR al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FABRICA DE HILAZAS VANYLON S.A., y a esta empresa que en lo sucesivo, al celebrar convenciones colectivas o al llegar a acuerdos que regulen las condiciones laborales se abstengan de incurrir en situaciones como las que generaron la presente acción de tutela.
  5. CUARTO. LIBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónFabio Morón DíazAclaraciónJorge Arango MejíaAclaraciónVladimiro Naranjo MesaAclaraciónHernando Herrera Vergara
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.