Sentencia de Unificación9 de noviembre de 1995Sala Plena
SU- de 1995
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Manuel Burgos Kopp
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. A Trabajo Igual Salario Igual. Vanylon. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Conflicto Colectivo De Trabajo
- No reajuste salarial por régimen de cesantía
Acta De Revision De Salarios
- No reajuste salarial por régimen de cesantía
Cosa Juzgada
- Desconocimiento de sentencia
Derecho De Negociacion Colectiva
- Libertad
Derecho A La Igualdad
- No reajuste salarial por régimen de cesantía
Derecho De Asociación Sindical
- Libertad
Medio De Defensa Judicial
- No reajuste salarial por régimen de cesantía
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Penal, el veintiuno (21) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), en primera instancia, y la proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el once (11) de agosto del mismo año, en segunda instancia, dentro del proceso de la referencia.
- SEGUNDO. CONCEDER, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la tutela de los derechos constitucionales fundamentales vulnerados, desde el
- primero. de enero de 1994 a MANUEL BURGOS KOPP; en consecuencia, SE ORDENA a la empresa FABRICA DE HILAZAS VANYLON S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, proceda a reconocer y pagar, en lo sucesivo, la diferencia salarial que corresponda al trabajador peticionario de la tutela, tomando como punto de referencia el salario acordado en la convención colectiva de trabajo en favor de los trabajadores que se han acogido al régimen de liquidación de cesantías previsto en la ley 50 de 1990, sin que para tal efecto, le sea exigido acogerse a dicho régimen. El establecimiento de la cuantía de las diferencias salariales causadas con anterioridad a esta sentencia corresponde al juez laboral, por el periodo precisado en la demanda que con esa finalidad se presente.
- TERCERO. PREVENIR al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FABRICA DE HILAZAS VANYLON S.A., y a esta empresa que en lo sucesivo, al celebrar convenciones colectivas o al llegar a acuerdos que regulen las condiciones laborales se abstengan de incurrir en situaciones como las que generaron la presente acción de tutela.
- CUARTO. LIBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónFabio Morón DíazAclaraciónJorge Arango MejíaAclaraciónVladimiro Naranjo MesaAclaraciónHernando Herrera VergaraTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-143/95A Trabajo Igual Salario Igual. Sindicato De Cofre S.A. Aumento De Salario Solo Para Personal No Sindicalizado. Concedida. Ver Autos 028/95 Y 034/95T-136/95Der. De Asociacion Sindical. Der. A La Igualdad. Ders. Colectivos. Aumento De Salario Solo Para Trabajadores No Sindicalizados. Coopfebor. Negada.T-102/95A Trabajo Igual Salario Igual. Equilibrio Entre El Salario Y La Prestacion Del Servicio. Concedida.T-079/95A Trabajo Igual Salario Igual. Via Adecuada Para Reclamar La Nivelacion Salarial. Negada.SU.342/95Pactos Colectivos De Trabajo. Der. A La Igualdad. Der. De Asoc. Sindical. Negociacion Colectiva. Sindicato De Leonisa. Concedida.C-071/93Dec. 010/92. Art 17 Lit B. Derecho A La Igualdad. Requisitos Para La Carrera Diplomatica Y Consular. Edad. Inexequible.
Citada por4
T-545A/07Tutela de 2007T-464/99Der. A La Igualdad. Debido Proceso. Der. Al Trabajo. Solicitud De Liquidacion De Cesantias Parciales. Indexacion. Concedida.T-246/98Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Der. Del Trabajador Para Escoger El Regimen Prestacional. Concedida.SU.509/95Der. A La Igualdad. Der. De Negociacion Colectiva. Enfermeras Del Hospital Infantil. Traslado Al Regimen De Ley 50/90. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.