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SU.510/95
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.510/959 de noviembre de 1995

Aclaración de voto

MagistradoHernando Herrera Vergara

Tema de la sentencia: Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. A Trabajo Igual Salario Igual. Vanylon. Concedida.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia No. SU-510 95COSA JUZGADA-Desconocimiento de sentencia (Salvamento de voto)La acción de tutela abusivamente ejercida, hace a un lado todos los demás procesos, y no deja en firme decisión alguna de los jueces de la República. Se desconocen las sentencias que pusieron fin a procesos válidamente tramitados, que se ciñeron a las exigencias del debido proceso.MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-No reajuste salarial por régimen de cesantía (Salvamento de voto)Los trabajadores sí tenían otro medio de defensa judicial. Así se reconoce la demanda de tutela, cuando se narra que algunos de ellos demandaron por vía ordinaria las mismas pretensiones planteadas en la acción de tutela, obteniendo algunos sentencias favorables y otros, desfavorables por falta de pruebas. Especialmente peligrosas son las consideraciones sobre la "falta de idoneidad y eficacia de las acciones laborales ordinarias como mecanismo alternativo de defensa judicial". Es claro, y no se discute, que comparados, en su duración, con el proceso de tutela, no hay, y jamás podrá haber, "medios alternativos de defensa judicial idóneos y eficaces". Este equivocado concepto de la idoneidad y la eficacia, ha sido causa principal del abuso de la acción de tutela. Que no se estableció para reemplazar todos los demás procesos.Ref.: Expediente No. 79044Actor:MANUEL BURGOS KOPPMagistrado Ponente:Dr. FABIO MORON DIAZEl suscrito Magistrado, en relación con la sentencia proferida por la Sala Plena de la Corporación, en el proceso de tutela distinguido con el # T-79044 manifiesta que aunque respeta la decisión adoptada por la Corte, aclara su voto para señalar que reitera los argumentos contenidos en su salvamento de voto a la Sentencia SU-342 del 2 de agosto de 1995.HERNANDO HERRERA VERGARAMagistrado ---pies de página---