C-756 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jorge Armando Otalora Gomez·Demandado Ley 906 De 2004, Articulo 478 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de un mínimo de argumentación
- Requisitos
- Inhibición para decidir de fondo
- Apelación ante el juez que profirió condena en primera o única instancia
- Aplicación del principio pro actione
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Incumplimiento de requisitos de especificidad y pertinencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 478 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
En este caso le correspondió a la Sala determinar si la regla establecida en el artículo demandado es contraria a los artículos 29 y 31 de la Constitución, al no garantizar de manera adecuada el principio de doble instancia, la imparcialidad del juez que adopta estas decisiones y la regla según la cual, quien resuelva un recurso de apelación debe ser un juez de superior categoría y experiencia que aquel que adoptó la primera decisión.
Al examinar la demanda, la Sala encontró que el cargo formulado no cumple con los requisitos necesarios para dar lugar a una decisión de fondo sobre el tema planteado, por cuanto el actor no explicó de manera precisa por qué el contenido de esta norma vulnera los preceptos constitucionales antes señalados.
La Corporación se declara INHIBIDA para decidir sobre la constitucionalidad de la norma acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para decidir sobre la constitucionalidad del articulo 478 de la Ley 906 de 2004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.