C-880 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Remolina Acevedo Hernando·Demandado Ley 906 De 2004
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ineptitud sustantiva de la demanda por inexistencia de cargo de inconstitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 478 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
Considera el demandante que el aparte acusado vulnera el artículo 31 de la Constitución Nacional, por no garantizar el principio de la doble instancia, pues permite “que las decisiones que profiera el juez de ejecución de penas sean decididas horizontalmente por el Juez Penal del Circuito y verticalmente respecto del Juez Promiscuo Municipal, ya que la garantía del derecho de esa impugnación exige una decisión de un superior jerárquico y en esos casos el Juez Penal del Circuito y el Juez Penal Municipal o Promiscuo Municipal no son jerárquicos del juez de ejecución de penas.
Por la ineptitud sustancial de la demanda derivada de la inexistencia de cargo, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA pera resolver el libelo demandatorio deprecado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para resolver sobre la demanda presentada en contra de la expresion "Las decisiones que adopte el juez de ejecucion de penas y medidas de seguridad en relacion con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitacion, son apelables ante el juez que profirio la condena en primera", contenida en el articulo 478 de la Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal", por ineptitud sustancial de la demanda derivada de la inexistencia de cargo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.