C-1061 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante José Luis Duarte Bohórquez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ineptitud sustantiva de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 "por la cual se expide el código de procedimeinto penal", artículo 478.
Se acusa la norma en cuestión por desconocer los artículos 4, 29, 31 y 150 de la carta política en el sentido de permitir la viabilidad de que un juez de igual o inferior jerarquía revise las decisiones penales del juez de ejecución penas y medidas de seguridad en aspectos relacionados con la libertad del procesado. <br>los intervinientes coincideron en señalar que la cuestión de la referencia se resuelve mediante la remisión a las reglas fijadas por la ley 57 de 1887 que dan prelación a la norma general sobre la particular. <br>en sentido paralelo, la corte consideró que la cuestión que se suscita no representa un verdadero cargo de inconstitucionalidad pues, el problema que se plantea se relaciona con la forma en la cual deben ser interpretados los artículos 478 y 34 numeral 6 de la ley que se acusa. <br>así mismo, se cuestiona al accionante el haber omitido la exposición de razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para demandar la inconstitucionalidad de dicha norma. <br>la corte resuelve inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo sobre la presunta inexequibilidad del artículo citado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo sobre la presunta inexequibilidad del artículo 478 de la Ley 906 de 2004, por ausencia de un cargo claro, cierto, específico, pertinente y suficiente de carácter constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.