C-538 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jose Del Carmen Sierra Carranza·Demandado Ley 906 De 2004, Articulo 478
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte Suprema de Justicia para decidir
- Apelación ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia
- Planteamiento de un juicio de legalidad cuya competencia no radica en la Corte Constitucional
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Demanda plantea un juicio de legalidad y no de constitucionalidad
- Es la única decisión que debe ser objeto de recurso de apelación por expresa disposición de la Constitución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004.
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
Demanda de Inconstitucional contra el artículo 478.
El artículo demandado reza: … DECISIONES: las decisiones que adopte el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y rehabilitación, son apelables ante el Juez que profirió la condena en primera o única instancia.
Para el demandante, la norma acusada es violatoria de los artículos 29 y 31 de la Constitución.
El actor alega que existe una violación a la doble instancia, al debido proceso y a la garantía de la imparcialidad, al señalar como juez competente para decidir sobre las medidas de sustitución de la pena, al mismo juez de conocimiento, quien precisamente profirió la condena.
Para la Sala, el problema jurídico que plantea el demandante se circunscribe a la aparente contradicción entre dos preceptos del mismo rango, asunto que ya fue resuelto y que además no envuelve un verdadero juicio de constitucionalidad que deba ser resuelto por la Corporación.
En consecuencia, se declara INHIBIDA para pronunciarse sobre la exequibilidad del artículo demandado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la exequibilidad del articulo 478 de la Ley 906 de 2004 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.