Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de julio de 2011Sala Plena

C-538 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Jose Del Carmen Sierra Carranza·Demandado Ley 906 De 2004, Articulo 478

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Decisiones Del Juez De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad En Relacion Con Mecanismos Sustitutivos De La Pena Privativa De Libertad Y Rehabilitacion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Planteamiento de un juicio de legalidad cuya competencia no radica en la Corte Constitucional
  • Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Demanda plantea un juicio de legalidad y no de constitucionalidad
Sentencia Condenatoria
  • Es la única decisión que debe ser objeto de recurso de apelación por expresa disposición de la Constitución
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 906 de 2004.

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

Demanda de Inconstitucional contra el artículo 478.

El artículo demandado reza: … DECISIONES: las decisiones que adopte el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y rehabilitación, son apelables ante el Juez que profirió la condena en primera o única instancia.

Para el demandante, la norma acusada es violatoria de los artículos 29 y 31 de la Constitución.

El actor alega que existe una violación a la doble instancia, al debido proceso y a la garantía de la imparcialidad, al señalar como juez competente para decidir sobre las medidas de sustitución de la pena, al mismo juez de conocimiento, quien precisamente profirió la condena.

Para la Sala, el problema jurídico que plantea el demandante se circunscribe a la aparente contradicción entre dos preceptos del mismo rango, asunto que ya fue resuelto y que además no envuelve un verdadero juicio de constitucionalidad que deba ser resuelto por la Corporación.

En consecuencia, se declara INHIBIDA para pronunciarse sobre la exequibilidad del artículo demandado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 478Ley 906/04INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la exequibilidad del articulo 478 de la Ley 906 de 2004 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.