C-747 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Johana Benitez Paez·Demandado Ley 1420 De 2010, Articulo 1, 3 Y 14 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Garantía de derechos de las personas para acceder a cargos públicos
- Carácter de regla general tratándose del acceso al ejercicio de cargos públicos, ascenso y retiro
- Empleos sometidos al principio del mérito
- Administración de la carrera administrativa
- Garantía y salvaguardia del sistema de mérito en el empleo público
- Órgano constitucional único, autónomo e independiente
- Naturaleza jurídica
- No se desconoce autonomía en norma del presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones
- Principios del sistema presupuestal
- Formulación anual
- Disposiciones generales
- Composición
- Contiene presupuesto de rentas y ley de apropiaciones
- Se vulnera con exigencia de certificado de viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como requisito previo para iniciar los trámites ante la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Carácter instrumental
- Aplicación a la Ley anual de presupuesto
- Aspectos que debe respetar el Gobierno para la elaboración
- Elaboración y ejecución supeditada a directrices y condicionamientos superiores así como a principios constitucionales y ley orgánica de presupuesto
- Señalamiento de la Constitución al Gobierno para efectos de la elaboración
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 1, 3 y 14 parcial de la Ley 1420 de 2010, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 2011.
La Sala entra a decidir si la inclusión del presupuesto de ingresos y gastos de la Comisión Nacional del Servicio Civil dentro del presupuesto de establecimientos públicos del orden nacional, en el presupuesto de rentas y recursos de capital del tesoro de la Nación, vulnera la autonomía de dicho ente público al ser sometido a las limitaciones propias de tales establecimientos, pertenecientes a la rama ejecutiva del poder público.
Así mismo examina si la exigencia de un certificado de viabilidad presupuestal expedido por el Ministerio de Hacienda, adicional al certificado de disponibilidad presupuestal emanado de la entidad pública obligada, como requisito previo para iniciar los trámites ante la CNSC con miras a proveer cargos de carrera mediante concurso, vulnera el principio al mérito, en cuanto a la afectación de otros principios como el de celeridad, oportunidad y eficacia con que se deben adelantar los concursos públicos.
Para la Corte, la autonomía de la Comisión Nacional del Servicio Civil no se desconoce por su clasificación en la Ley del Presupuesto Nacional; en tanto que la exigencia de un certificado de viabilidad presupuestal adicional al certificado de disponibilidad presupuestal, para abrir un concurso de méritos, si desconoce el derecho de acceso a la administración pública y la autonomía de dicha Comisión.
Se declaran EXEQUIBLES los segmentos demandados de los artículo9s 1º y 3º e INEXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 14 de la Ley 1420 de 2010.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1420/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los segmentos demandados de los articulos 1deg y 3deg de la Ley 1420 de 2010, "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1deg de enero al 31 de diciembre de 2011".
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el inciso
- segundo. del articulo 14 de la Ley 1420 de 2010, "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1deg de enero al 31 de diciembre de 2011".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.