C-717 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Mauricio Pava Lugo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- Derecho a la defensa técnica
- Efectos de inasistencia a audiencia de pruebas y alegaciones en incidente de reparación integral
- Ejercicio pleno del derecho de defensa en decreto y práctica de medidas cautelares
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 artículos 104 y 107 (parciales).
Se expide el código de procedimiento penal.
Audiencia de prueba y alegaciones y tercero civilmente responsable.
Los accionantes consideran que los apartes normativos acusados comportan una violación de los artículos 13 y 29 de la constitución política 14 del pacto internacional de derechos civiles y políticos y 8° de la convención americana de derechos humanos.
Pronunciamiento previo de la corte en torno a los mismos preceptos legales acusados.
Existencia de cosa juzgada constitucional.
La corte luego de realizar unas breves consideraciones sobre la posición del tercero civilmente responsable en el nuevo sistema acusatorio previsto en el acto legislativo no. 03 de 2002 concluyó que aun cuando el legislador puede negarle al citado sujeto la condición de parte en el proceso penal y por lo mismo limitar su participación tan sólo al incidente de reparación integral debe asegurar -en todo caso- la posibilidad de ejercer su derecho de defensa en el evento que se adopten medidas cautelares en su contra con antelación a la sentencia condenatoria de conformidad con el contenido normativo del citado derecho fundamental previsto en el artículo 29 del texto superior.
Las expresiones acusadas del artículo 104 de la ley 906 de 2004 en cuanto no vulneran el derecho a la defensa técnica.
Estarse a lo resuelto en c-425 de 2006 y exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-425 de 2006, que declaro EXEQUIBLE las expresiones "ser citado o" previstas en el articulo 107 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que el
- tercero. civilmente responsable se encuentra facultado para ejercer plenamente su derecho de defensa en relacion con el decreto y practica de medidas cautelares en su contra.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE las expresiones "Quien no comparezca, habiendo sido citado en forma debida, quedara vinculado a los resultados de la decision del incidente" prevista en el articulo 104 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.