C-716 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Alba Lucia Garcia Suarez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ineptitud sustantiva de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo sustantivo del trabajo articulos 367 y 368, modificados por el articulo 47 de la ley 50 de 1990.
Publicacion.
El acto administrativo por el cual se inscriba en el registro una organizacion sindical, debera ser publicado por cuenta de esta una sola vez en un diario de amplia circulacion nacional, dentro de los diez dias siguientes a su ejecutoria.
Un ejemplar del diario debera ser depositado dentro de los cinco dias habiles siguientes en el registro sindical del ministerio de trabajo y seguridad social.<br>a juicio de la actora, las disposiciones acusadas contravienen los articulos 1, 2, 13, 20, 25 y 39 de la carta politica, asi como los convenios de la oit, en tanto vulneran los principios de libertad y autonomia sindical.
Igualmente solicita se declare la inexequibilidad del articulo 418 del cst.<br>la ineptitud de la demanda y la cosa juzgada constitucional.<br>esta corte advierte que el articulo 47 de la ley 50 de 1990, que subrogo los articulos 367 y 368 del cst, fue objeto de cosa juzgada constitucional en la sentencia c-567 de 2000, que declaro exequible la disposicion.<br>estarse a lo resuelto en la sentencia c-567 de 2000 respecto del articulo 47 de la ley 50 de 1990.
Inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad del articulo 418 del cst por ineptitud sustancial de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTESE A LO RESUELTO en Sentencia C-567 de 2000 respecto del articulo 47 de la ley 50 de 1990, modificatoria de los articulos 367 y 368 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- SEGUNDO. Declarase INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del articulo 418 del codigo Sustantivo del Trabajo por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.