Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de septiembre de 2002Sala Plena

C-710 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Nancy Susana Gomez Quiroz

Tema · dato duro
Principio De Unidad De Materia En Regimen De Administracion Del Personal Civil Del Ministerio De Defensa Nacional. Magistrados Del Tribunal Militar Referido A Miembros De La Fuerza Pública En Retiro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Marcial O Tribunal Militar
  • Composición no excluye colaboración de subalternos que no administran justicia
  • Colaboración de empleados subalternos en la senda de la sustanciación y del debido proceso
  • Integración por militares en servicio activo o en retiro
Cosa Juzgada Relativa
  • Expedición de la normatividad
  • Empleos de la justicia penal militar
Fiscal Penal Militar Ante Tribunal Superior Militar
  • Desempeño por quienes no sean miembros activos de Fuerza Pública o en uso de buen retiro
  • Periodo individual y prórroga
Jurisdiccion Penal Militar
  • Acceso de personal civil en igualdad de oportunidades
  • Auxiliares subalternos
  • Poder decisorio y personal civil
Principio De Unidad De Materia En Regimen De Administracion Del Personal Civil Del Ministerio De Defensa Nacional
  • Magistrados del Tribunal Militar referido a miembros de la Fuerza Pública en retiro
Tribunal Superior Militar
  • Periodo individual de magistrados y prórroga
  • Magistrado se refiere a miembro de Fuerza Pública en retiro
Cargos En Jurisdiccion Penal Militar
  • Acceso del personal civil
  • Requisitos para acceso atendiendo parámetros del Código Penal Militar y la Constitución
Cargos Judiciales En Jurisdiccion Penal Militar
  • Cualificación de miembros de la Fuerza Pública
Facultades Extraordinarias
  • Normas relacionadas con Fuerzas Militares y Policía Nacional
12 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 1792 de 2000.

Arts. 108 y 109.

Regimen de administracion del personal civil del ministerio de defensa nacional.

Carrera administrativa especial.

Cargos de periodo fijo.

Magistrados de tribunal y fiscal.

Empleados de la justicia penal militar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1792/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 108Decreto 1792/00EXEQUIBLE
Art. 109Decreto 1792/00EXEQUIBLE
Art. 4Decreto 1792/00EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. 1. Declarase EXEQUIBLE el primer apartado del articulo 108 del decreto-ley 1792 de 2000, por los cargos examinados, en el entendido de que la expresion "Magistrado del Tribunal Superior Militar" se halla referida a los miembros de la Fuerza Publica en uso de buen retiro. Por unidad normativa y bajo el mismo condicionamiento declarase tambien EXEQUIBLE la expresion "Magistrado del Tribunal Superior Militar", contenida en el articulo 4 del mismo decreto-ley.
  2. 2. Declarase EXEQUIBLE el paragrafo del articulo 108 del decreto-ley 1792 de 2000, por los cargos examinados.
  3. 3. Declarase EXEQUIBLE el articulo 109 de decreto-ley 1792 de 2000.
  4. 4. Copiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.