C-710 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Nancy Susana Gomez Quiroz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Composición no excluye colaboración de subalternos que no administran justicia
- Colaboración de empleados subalternos en la senda de la sustanciación y del debido proceso
- Integración por militares en servicio activo o en retiro
- Expedición de la normatividad
- Empleos de la justicia penal militar
- Desempeño por quienes no sean miembros activos de Fuerza Pública o en uso de buen retiro
- Periodo individual y prórroga
- Acceso de personal civil en igualdad de oportunidades
- Auxiliares subalternos
- Poder decisorio y personal civil
- Magistrados del Tribunal Militar referido a miembros de la Fuerza Pública en retiro
- Periodo individual de magistrados y prórroga
- Magistrado se refiere a miembro de Fuerza Pública en retiro
- Acceso del personal civil
- Requisitos para acceso atendiendo parámetros del Código Penal Militar y la Constitución
- Cualificación de miembros de la Fuerza Pública
- Normas relacionadas con Fuerzas Militares y Policía Nacional
- Factor temporal de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 1792 de 2000.
Arts. 108 y 109.
Regimen de administracion del personal civil del ministerio de defensa nacional.
Carrera administrativa especial.
Cargos de periodo fijo.
Magistrados de tribunal y fiscal.
Empleados de la justicia penal militar.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1792/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- 1. Declarase EXEQUIBLE el primer apartado del articulo 108 del decreto-ley 1792 de 2000, por los cargos examinados, en el entendido de que la expresion "Magistrado del Tribunal Superior Militar" se halla referida a los miembros de la Fuerza Publica en uso de buen retiro. Por unidad normativa y bajo el mismo condicionamiento declarase tambien EXEQUIBLE la expresion "Magistrado del Tribunal Superior Militar", contenida en el articulo 4 del mismo decreto-ley.
- 2. Declarase EXEQUIBLE el paragrafo del articulo 108 del decreto-ley 1792 de 2000, por los cargos examinados.
- 3. Declarase EXEQUIBLE el articulo 109 de decreto-ley 1792 de 2000.
- 4. Copiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.