C-670 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Leonardo Enrique Carvajalino Rodriguez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sistema de obtención para las asociaciones originariamente reguladas por el Código Civil
- Clases de personas jurídicas que regula
- Derogación de norma que exigía la aprobación por el poder ejecutivo
- Carencia actual de objeto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo civil articulo 636 (parcial).
Reglamentos o estatutos de las corporaciones sometidos a la aprobación del poder ejecutivo de la union.
La vigencia de la disposición acusada.
En la actualidad la disposicion del articulo 636 del codigo civil que se refiere con exclusividad a las asociaciones se encuentra derogado por cuanto hay un sistema general al cual resulta opuesto el que se exija la aprobacion de los estatutos de dichas organizaciones ya que en el nuevo sistema se preve unicamente salvo lo que en el mismo decreto 2150 se dispone que los estatutos acordados por las asociaciones se registren en la correspondiente camara de comercio.
Inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en el presente proceso por carencia actual de objeto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.