C-648 de 2003
Ponente Alvaro Tafur Galvis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exclusión de disposiciones
- Nuevo texto
- Cumplimiento de exigencia constitucional
- Reglamentación ejercicio profesión de Bacteriología
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-87-1901/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (229 puntos)
- Declarase cumplida la exigencia constitucional del articulo 167 de la Carta, en relacion con la Sentencia C-482 de 2002, en cuanto al proyecto de ley No.148 de 2001 -Camara de Representantes- y No.87 de 2001 -Senado de la Republica- "Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesion de Bacteriologia, se dicta el codigo de Bioetica y otras disposiciones"-, cuyo texto definitivo es el siguiente:
- "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE BACTERIOLOGIA, SE DICTA EL CODIGO DE BIOETICA Y OTRAS DISPOSICIONES."
- El CONGRESO DE COLOMBIA
- DECRETA:
- TITULO I
- DE LA PROFESION Y EL PROFESIONAL
- DE BACTERIOLOGIA
- ARTICULO 1deg. DEFINICION. La Bacteriologia es una profesion de nivel superior universitario con formacion social, humanistica, cientifica e investigativa cuyo campo de accion se desarrolla fundamentalmente en las areas de promocion de la salud, prevencion, diagnostico, pronostico y seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiologica y el aseguramiento de la calidad, el desarrollo biotecnologico, la investigacion basica y aplicada, la administracion y docencia relacionadas con la carrera, la direccion cientifica y la coordinacion del laboratorio y los bancos de sangre.
- ARTICULO 2deg. DEL PROFESIONAL DE BACTERIOLOGIA. El bacteriologo es un profesional universitario con una formacion cientifica, cuyo campo de accion se desarrolla fundamentalmente en las areas relacionadas con la promocion de la salud, la prevencion, diagnostico, pronostico y seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiologica, el control de calidad, el desarrollo biotecnologico, la investigacion basica y aplicada, la administracion, docencia en las areas relacionadas con su campo especifico con proyeccion social.
- ARTICULO 3deg. CAMPO DE ACCION DEL BACTERIOLOGO. El profesional de la bacteriologia podra ejercer su profesion dentro de una dinamica inter y transdisciplinaria, ademas aportara al trabajo intra e intersectorial los conocimientos y habilidades adquiridas en su formacion universitaria de pregrado y posgrado, mediante la experiencia, la investigacion y la educacion continuada.
- ARTICULO 4deg. El Bacteriologo podra desempenarse en gerencia, direccion cientifica, tecnica y administrativa, coordinacion y asesoria en:
- a. Instituciones y servicios que integren la seguridad social, la salud publica y privada.
- b. Laboratorios dedicados al aseguramiento de procesos y procedimientos clinicos, humanos, forenses, animales, ambientales, industriales y otros afines a su formacion profesional.
- c. Bancos de sangre en sus diferentes areas.
- d. Asistencia, docencia, investigacion en el campo de la salud con proyeccion social.
- PARAGRAFO. Igualmente el Bacteriologo debera participar e integrar los equipos para la inspeccion, vigilancia y control de los laboratorios y servicios relacionados con su formacion profesional.
- TITULO II
- DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE BACTERIOLOGIA
- ARTICULO 5deg. REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESION. Para ejercer la Profesion de Bacteriologia se requiere acreditar su formacion academica e idoneidad profesional, mediante la presentacion del titulo respectivo conforme a la Ley, haber cumplido con el servicio Social Obligatorio y obtener la Tarjeta profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Bacteriologia, el cual se crea por la siguiente Ley.
- PARAGRAFO
- PRIMERO. Las Tarjetas profesionales, Inscripciones o Registros expedidas a Bacteriologos por las Secretarias de Salud de los diferentes Departamentos, Distritos o Municipios del pais, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, conservan su validez y se presumen autenticas.
- PARAGRAFO
- SEGUNDO. Mientras se crea el Consejo Profesional Nacional de Bacteriologia, las Tarjetas profesionales, inscripciones o registros de los Bacteriologos seran expedidas por las Secretarias de Salud de los diferentes Departamentos, Distritos o Municipios del pais.
- ARTICULO 6deg. DE LA TARJETA PROFESIONAL. Solo podra obtener la Tarjeta Profesional de Bacteriologo, ejercer la profesion y usar el respectivo titulo dentro del territorio colombiano, quienes:
- a. Hayan adquirido o adquieran el titulo de Bacteriologo, otorgado en facultades de Universidades oficialmente reconocidas.
- b. Hayan adquirido o adquieran el titulo de Bacteriologo, en universidades que funcionen en paises con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de titulos.
- c. Hayan adquirido o adquieran el titulo de bacteriologos en universidades que funcionen en paises con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de titulos, siempre que se solicite convalidacion del titulo ante las autoridades competentes de acuerdo a las normas vigentes.
- ARTICULO 7deg. DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION DE BACTERIOLOGIA. Entiendase por ejercicio ilegal de la Profesion de Bacteriologia, toda actividad realizada dentro del campo de competencia senalado en la presente ley, por quienes no ostentan la calidad de Bacteriologo o en profesionales en Ciencias de la Salud, Quimica, Biologia u otros profesionales que realicen gran parte de las labores propias de esta area de trabajo y no esten autorizados debidamente para desempenarse como tales.
- PARAGRAFO. Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la presente ley ejerzan la profesion de Bacteriologia en Colombia, recibiran las sanciones que la Ley ordinaria fija para los casos del ejercicio ilegal.
- TITULO III
- DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES
- Y PROHIBICIONES Y COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL
- DE BACTERIOLOGIA
- ARTICULO 8deg. DERECHOS DEL BACTERIOLOGO. El Bacteriologo tiene los siguientes derechos:
- a. Ser respetado y reconocido como Profesional Cientifico.
- b. Recibir proteccion especial por parte del empleador que garantice su integridad fisica y mental, en razon de sus actividades profesionales como lo establece la Constitucion.
- c. Recibir capacitacion adecuada con el fin de ampliar los conocimientos en el ejercicio profesional y estar al tanto de los ultimos avances cientificos, tecnologicos y academicos en las areas de su competencia.
- d. Ejercer la profesion dentro del marco de las normas de etica vigentes.
- e. Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- f. Contar con el recurso humano, tecnologia e insumos adecuados y necesarios para el desempeno oportuno y eficiente de su profesion.
- ARTICULO 9deg. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL BACTERIOLOGO. Son deberes y obligaciones del Bacteriologo:
- a. Guardar el secreto profesional salvo en las excepciones que la ley lo considere.
- b. Realizar un estricto control de calidad de los procesos, servicios y productos finales.
- c. Exigir el suministro de reactivos con calidad certificada, que garanticen la confiabilidad de los resultados.
- d. Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados de los analisis realizados.
- e. Certificar con su firma y numero de Registro Profesional cada uno de los analisis realizados.
- f. Atender pacientes con enfermedades infectocontagiosas, al uso de sustancias toxicas y reactivos quimicos necesarios para desempenar su profesion, siempre y cuando, reciba los elementos de proteccion laboral que garantice su integridad fisica y mental, de acuerdo a la normatividad vigente en materia de alto riesgo, asi como los beneficios de descanso que compense los posibles peligros que asume en su labor.
- g. Respetar los principios y valores que sustentan las normas de etica vigentes para el ejercicio de su profesion y el respeto por los derechos humanos.
- h. Cumplir y hacer cumplir las normas de bioseguridad vigentes.
- ARTICULO 10. PROHIBICIONES. Son prohibiciones aplicables al profesional de la Bacteriologia en el ejercicio de su profesion:
- a. Participar en programas que signifiquen la fabricacion de armas bacteriologicas, geneticas o cualquier elemento biologico que atente contra la salud comunitaria.
- b. Realizar labores inherentes a la profesion que excedan a su formacion, a su capacidad fisica y mental que comprometan la calidad de los procesos e implique deterioro en la salud del bacteriologo y como consecuencia la del paciente.
- c. Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales.
- d. Solicitar o aceptar prevendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades.
- e. Realizar actividades que contravengan la buena practica profesional.
- ARTICULO 11. LAS COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL DE LA BACTERIOLOGIA SON:
- a. Participar en la formulacion, diseno, implementacion y control de programas, planes y proyectos de atencion en salud en el area de su competencia de acuerdo con las politicas nacionales de salud.
- b. Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gestion, administracion, investigacion, docencia, tanto en areas generales como especializadas y aquellas conexas con su ejercicio, tales como asesorias, consultorias y otras seleccionadas.
- c. Participar en la definicion de criterios y estandares de calidad en las dimensiones cientificas, tecnologicas y eticas de la practica profesional.
- TITULO IV
- DEL CODIGO DE BIOETICA PARA EL EJERCICIO
- DE LA PROFESION DE BACTERIOLOGIA
- CAPITULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
- ARTICULO 12. El ejercicio de la Profesion de Bacteriologia debe ser guiada por criterios, conceptos y elevados fines que propendan a enaltecer su profesion; por lo tanto, estan obligados a ajustar sus actuaciones profesionales a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Codigo de Bioetica Profesional.
- CAPITULO II
- DEBERES FRENTE A LAS CONDICIONES ESPECIFICAS
- DE LA PROFESION DE BACTERIOLOGIA
- ARTICULO 13. Son deberes frente a las condiciones especificas de la profesion de Bacteriologia:
- a. Cumplir y hacer cumplir todos los reglamentos exigidos por la Ley que ampara el ejercicio profesional tales como: obtener el titulo universitario debidamente registrado, prestar el servicio social obligatorio, mantener vigente la tarjeta de inscripcion profesional y si posee laboratorio mantener actualizada la licencia de funcionamiento.
- b. Tener plena conciencia de su responsabilidad profesional que implique permanentemente actualizacion cientifica, tecnologica y administrativa para aplicar dichas innovaciones en su desempeno profesional.
- c. Ser responsable de los danos y perjuicios que causen sus errores y estar obligado a su reparacion.
- d. Ejercer su profesion en condiciones de serenidad y juicio que garanticen la precision de los analisis.
- e. Atender el llamado que se le haga cuando:
- Se trate de un caso de urgencias.
- No hubiese otro profesional en la localidad o institucion.
- f. Ajustar su conducta a normas de dignidad, honradez y seriedad.
- g. Guardar el secreto inherente a la profesion.
- h. Ser responsable del informe que ha sido certificado con su firma.
- i. Realizar un estricto control de calidad de todos los elementos, reactivos, equipos y tecnicas usadas en el laboratorio.
- j. Promover el respeto por la persona del bacteriologo dentro y fuera de la comunidad cientifica y profesional.
- k. No hacer al paciente comentarios que despierten su preocupacion, y mucho menos diagnosticos de la enfermedad que no son de su competencia.
- l. Establecer comunicacion con el profesional que solicite los servicios al laboratorio siempre que la situacion del paciente lo requiera.
- m. Exigir el derecho a recibir una digna remuneracion por su trabajo lo cual constituye un medio normal de subsistencia.
- n. Evitar que profesionales ajenos a la bacteriologia y laboratorio clinico se lucren de este a expensas de convertir la actividad asistencial del laboratorio en un negocio personal.
- o. Comprometer su tiempo laboral unicamente con el numero de examenes que pueda realizar con garantia de calidad para el diagnostico.
- p. No utilizar el registro profesional para amparar diagnosticos hechos por terceros que no sean competentes en el ejercicio de sus funciones y evitar cualquier mediacion que lo instrumentalice para obtener ganancias deshonestas para terceros ajenos a la directa actividad profesional.
- q. Tener plena conciencia de los riesgos que conlleva el ejercicio de la profesion y en consecuencia observar permanentemente las normas de bioseguridad requeridas.
- CAPITULO III
- DEBERES FRENTE AL PACIENTE
- ARTICULO 14. Son deberes frente al paciente:
- a. Atender con celo y amabilidad a todo paciente que solicite sus servicios bajo las normas eticas que exige la dignidad de la persona, cualquiera que sea su nacionalidad, raza, posicion social e ideas politicas o religiosas.
- b. No realizar examenes innecesarios a los pacientes con fines netamente comerciales.
- c. No permitir la realizacion de analisis clinicos por el personal auxiliar que no es profesionalmente competente.
- d. Velar para que las tarifas de los servicios prestados sean justas y reflejen los costos del rigor cientifico y de la calidad requerida.
- e. Mantener su laboratorio con el decoro y la responsabilidad que requiere el ejercicio profesional.
- f. No negar los servicios profesionales por temores a contagio o a situaciones desagradables.
- g. Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados sin causar demora que perjudique a los pacientes.
- h. Certificar con su firma y numero de registro cada uno de los analisis realizados.
- i. Dar al paciente instrucciones claras y precisas sobre las condiciones adecuadas en la toma de muestras, para garantizar la calidad y veracidad de los resultados.
- CAPITULO IV
- DEBERES FRENTE A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS EN LAS CUALES EL BACTERIOLOGO PRESTA SUS SERVICIOS
- ARTICULO 15. Son deberes frente a las Instituciones publicas o privadas en las cuales el Bacteriologo presta sus servicios:
- a. Conocer las leyes, las normas tecnicas y los manuales de procedimientos para ajustar a ellos la prestacion adecuada de sus servicios.
- b. No malgastar, ni extremar la economia de materiales e insumos de laboratorio en perjuicio economico de la empresa o usuarios.
- c. Cumplir a cabalidad sus deberes profesionales, honorarios y demas compromisos razonables a que esta obligado en la institucion donde presta sus servicios.
- d. Exigir el suministro de materiales, equipos y reactivos con calidad certificada que garantice la confiabilidad de los resultados.
- e. Mantener al dia estadisticas y consumos de laboratorio.
- f. No realizar examenes gratis a expensas economicas de la entidad donde presta sus servicios, perjudicando a terceros.
- g. No aprovechar su vinculacion con la institucion para canalizar pacientes hacia su laboratorio particular o a otros laboratorios produciendo asi una competencia desleal.
- h. No propiciar, con su conducta escandalos que incidan en detrimento de la institucion donde labora y con menoscabo de la comunidad.
- i. Cuidar las pertenencias de la institucion dandole buen manejo y evitar su deterioro.
- j. No desempenar cargos remunerados en los cuales sus honorarios sean coincidentes.
- k. No aceptar cargos laborales que superen su capacidad fisica, mental, cientifica y profesional.
- 1. No retirarse del sitio de trabajo sin haber concluido en forma responsable el trabajo iniciado y al cual esta comprometido.
- m. No ser infidente, con los conocimientos, tecnologias, aspectos economicos y administrativos y demas particularidades de la institucion donde labora.
- CAPITULO V
- DEBERES FRENTE A LOS PROFESIONALES DE BACTERIOLOGIA
- ARTICULO 16. Son deberes frente a los profesionales de Bacteriologia:
- a. Ser solidario con los profesionales de Bacteriologia y demas integrantes del equipo de salud, evitando comentarios sin justificacion que afecten su imagen y credito personal.
- b. Reconocer y respetar sus valores humanos y profesionales.
- c. Denunciar a la instancia competente toda practica que conlleve al ejercicio ilegal e inadecuado de la profesion.
- d. Rechazar toda forma de chantaje en su ejercicio profesional como seria el recibir u ofrecer porcentajes por remision de pacientes.
- e. No realizar procedimientos o modificaciones de los examenes que incidan en disminucion de la calidad de los resultados, so pretexto de hacer ahorros, de disminuir costos de ampliar ganancias.
- f. Compartir con los profesionales de Bacteriologia nuevos conocimientos cientificos y tecnologicos, contribuyendo asi a su progreso profesional.
- g. Ser deferente con los profesionales de Bacteriologia en prestarles un servicio profesional a menor costo.
- h. Promover el analisis permanente de las normas bioeticas que regulan el ejercicio profesional.
- CAPITULO VI
- DEBERES FRENTE A LOS SUBALTERNOS
- ARTICULO 17. Son deberes frente a los subalternos:
- a. Ofrecer un trabajo digno y justo, respetando su seguridad y sus derechos.
- b. No permitir al personal subalterno la solucion de problemas que requieren el juicio y la participacion exclusiva del Bacteriologo.
- c. Cumplir con las normas legales en relacion a la contratacion de servicios.
- d. Velar por el crecimiento personal, el mejoramiento laboral y por la educacion continuada de sus subalternos.
- e. Ser solidario con los subalternos en situaciones que requieren especial apoyo de consejeria profesional.
- f. Mantener con el equipo de trabajo excelentes relaciones en las que prime la comprension, la tolerancia y el respeto.
- g. Por encima de cualquier concepto organizacional que implique jerarquias laborales, esta la vision humanizante que reconoce la dignidad de cada una de las personas integrantes de un equipo de trabajo. En consecuencia, hay que despertar sentimientos de comunion con los subalternos y estar muy atentos a compartir solidariamente sus necesidades personales y familiares.
- CAPITULO VII
- DEBERES FRENTE A SUS COMPROMISOS DOCENTES
- ARTICULO 18. Son deberes frente a sus compromisos docentes:
- a. Permanecer constantemente actualizado en la ciencia de su especialidad, en la constante renovacion tecnologica y en los procesos pedagogicos.
- b. Valorar las actitudes y contribuciones del estudiante, como interlocutor valido importante del sistema ensenanza-aprendizaje, respeto sus patrones culturales, religiosos, politicos y raciales.
- c. Cultivar la sensibilidad social en la docencia para que los estudiantes adquieran un compromiso transformador del pais en busqueda de justicia y de oportunidades de bienestar para todos los colombianos.
- d. Formar al estudiante con mentalidad y actitudes interdisciplinarias para que integre eficientemente en equipos de trabajo en la salud.
- e. Motivar al estudiante para que sea agente activo de su propia formacion, dandole herramientas cientificas y tecnologicas y estimulando su libertad e imaginacion creativa en los procesos de investigacion.
- f. Comunicar verbalmente y con actitudes personales la jerarquia de valores eticos y morales que conduzcan a un crecimiento de la persona y a un futuro ejercicio digno de la profesion.
- g. Vincular intimamente las tareas de docencia con las de investigacion cientifica, de tal manera que la ensenanza sea fruto de lo que ha investigado y a su vez se esfuerce en investigar porque le motiva correr las fronteras del conocimiento y compartirlo con sus estudiantes.
- h. Promover la informacion de lideres a traves de su ejemplar ejercicio profesional.
- i. Cultivar en sus alumnos los valores que le permitan un permanente crecimiento personal y profesional.
- CAPITULO VIII
- DEBERES FRENTE A LA INVESTIGACION
- ARTICULO 19. PROPOSITO DE LA INVESTIGACION EN BENEFICIO DE LOS SERES HUMANOS. El proposito de la investigacion en beneficio de los seres humanos y sin detrimento de los ecosistemas, debe ser el de mejorar los procedimientos diagnosticos terapeuticos y preventivos y la comprension de la etiologia y patogenia de las enfermedades. De ninguna manera puede ser proposito de las investigaciones cientificas buscar hacer dano a los seres humanos y al habitad, como es el caso de fabricar armas biologicas y microorganismos para el control biologico de la agricultura que se liberen causando perjuicios imprevisibles.
- Simultaneamente con ser profesional de la bacteriologia, hay que tomar alta conciencia de que se es miembro de la comunidad cientifica, razon por la cual es un imperativo etico participar activamente en investigaciones y en asociaciones de ciencia y tecnologia.
- En el orden etico de la investigacion, primeramente se debe proceder con metodos alternativos, en
- segundo. lugar con animales y finalmente con humanos si el protocolo lo requiere.
- ARTICULO 20. INVESTIGACION CON METODOS ALTERNATIVOS. Los procedimientos alternativos comprenden metodos que no utilizan directamente tejidos vivos. Estos incluyen modelos matematicos y simulaciones graficas y computarizadas de las relaciones entre estructura y funcion de los organismos vivos, basados en las propiedades fisicoquimicas de dichos organismos. En cuanto se trate de aspectos epidemiologicos y de salud publica, la bioestadistica es un instrumento alternativo de investigacion cientifica de gran importancia. Por otra parte el acopio de informacion tanto bibliografica como telematica, permite establecer politicas de investigacion alternativa y evita repetir inoficiosamente lo que ya se ha investigado en otras instancias.
- Es un imperativo etico que las instituciones universitarias y aquellas empresas que se dedican a la investigacion cientifica dispongan de los metodos alternativos para evitar que se proceda directamente a utilizar organismos vivos (cultivos celulares, microorganismos, plantas, animales y humanos) en estudios cientificos.
- ARTICULO 21. INVESTIGACION EN ANIMALES. La experimentacion en animales ha permitido grandes avances en conocimientos biologicos y del bienestar del hombre y de los animales, en particular en los que respecta al tratamiento y prevencion de enfermedades.
- Es inevitable realizar investigaciones en ciertas especies de animales para descubrir metodos de prevencion y tratamiento de enfermedades para las que aun no existen medidas adecuadas de control, sobre todo enfermedades no transmisibles.
- Desde el punto de vista bioetico, toda investigacion cientifica en animales debe inscribirse en el cumplimiento de la declaracion universal de los derechos de los animales, de la ONU y de las normas internacionales para la investigacion biomedica con animales vigente.
- ARTICULO 22. PRINCIPIOS BASICOS PARA INVESTIGACION EN ANIMALES. Son principios basicos para investigaciones en animales:
- a. Cuando sea posible en vez de animales deben emplearse modelos matematicos, simulacros en computador y sistemas biologicos in-vitro.
- b. Los experimentos con animales solo deberan realizarse cuando se haya comprobado debidamente su interes para la salud humana.
- c. Debe utilizarse el minimo numero de animales necesarios para obtener resultados cientificamente validos.
- d. Los animales empleados para investigacion deben mantenerse en la mejores condiciones posibles ambientales, alimentarias y de salud, con asistencia medico-veterinaria de acuerdo con las normas establecidas para garantizar la calidad de los bioterios.
- e. Los animales deben recibir alimentos en calidad y cantidad suficiente para sus necesidades y para conservar la salud y tener acceso libre de agua potable, a menos que el objeto del experimento sea estudiar el efecto de las variaciones de estos nutrientes.
- f. No someter a ningun dolor, sufrimiento o estres a los animales del laboratorio. Hacer uso adecuado de anestesia y de calmantes y asegurarseles el restablecimiento de la salud.
- g. En caso de sacrificar animales para la investigacion cientifica, compensar a la madre naturaleza con acciones restauradoras y preservativas de la biosfera.
- h. El material biologico desechable debe ser debidamente incinerado y cumplir con todos los protocolos de bioseguridad.
- ARTICULO 23. INVESTIGACION BIOMEDICA CON SERES HUMANOS. Todo adelanto en el ejercicio de la salud humana y en el conocimiento de los procesos fisiologicos y patologicos pertinentes deben necesariamente ser probados en ultima instancia en sujetos humanos. Este es el sentido que se le da a la expresion "Investigacion con sujetos humanos". La investigacion biomedica con seres humanos abarca:
- a. El estudio de los procesos fisiologicos, bioquimicos o patologicos, o de las reacciones con una determinada intervencion en sujetos sanos o con pacientes bajo tratamiento.
- b. Los ensayos clinicos controlados de metodos diagnosticos, profilacticos o terapeuticos en grupos de pacientes de mayor tamano.
- c. Estudios para evaluar las consecuencias de determinadas acciones profilacticas o terapeuticas dentro de una comunidad.
- ARTICULO 24. PRINCIPIOS BASICOS PARA INVESTIGACION CON SERES HUMANOS. Son principios basicos para investigaciones con seres humanos:
- a. El bacteriologo debera cumplir con los protocolos de consentimiento voluntario informado y advertirle claramente a sus pacientes los objetivos, metodos y beneficios posibles, respetando la posibilidad de abstenerse a participar o de retirarse en cualquier momento de la investigacion.
- b. Cuando se absolutamente necesario realizar una investigacion con menores de edad y/o minusvalidos mentales, siempre es obligante obtener el conocimiento voluntario informado del padre, la madre o tutor legal despues de haberles explicado los fines de la investigacion, cumpliendo con ellos las mismas condiciones del numeral anterior.
- c. A ser posible, evitar hacer investigaciones con personas que esten privadas de la libertad (reclusos) o que esten bajo la subordinacion de autoridades superiores (soldados), el consentimiento informado de dicha personas facilmente puede tener vicios de falta de libertad.
- d. Nunca debera considerarse la participacion de mujeres embarazadas o madres lactantes en investigaciones no terapeuticas que puedan exponer a riesgos al feto o al neonato. Se afirma que los bacteriologos no tienen en su quehacer profesional ser terapeutas directos sino agentes de diagnostico. Cuando la investigacion con un equipo interdisciplinario busque acciones terapeuticas, estas solo se admiten en funcion de mejorar el estado de salud de la madre o del nino sin perjuicio para el feto o el lactante, sin desfavorecer la capacidad de la madre para lactarlo debidamente.
- e. Mientras se puedan hacer investigaciones con pacientes adultos, con quienes se debe llevar rigurosamente el protocolo de consentimiento voluntario informado, conviene evitar realizar investigaciones con menores de edad y/o minusvalidos mentales.
- f. El investigador nunca puede ser sujeto y objeto de la experimentacion al mismo tiempo.
- g. El bacteriologo al realizar trabajos de investigacion con comunidades rurales o urbanas, debe explicarles previamente los objetos, metodos y procedimientos. Tambien con las comunidades hay que cumplir lo prescrito en los numerales a, b, y c. Concluido el estudio, esta obligado a revertir la informacion para el beneficio de la comunidad, sin faltar al secreto profesional.
- h. Los criterios para la evaluacion de las investigaciones dependeran de la politicas de las instituciones y de la estructura organica de la profesion de Bacteriologia, asegurandose de tener responsabilidad sobre todos los efectos de los estudios.
- i. Toda investigacion realizada en el campo de la Bacteriologia debe ser evaluada previamente y controlada por un comite de etica, el cual considerara si el proyecto de investigacion es conveniente desde el punto de vista cientifico y etico, determinado si los beneficios previstos justifican que el sujeto incurra en cualquier riesgo previsible.
- j. Las investigaciones patrocinadas desde el exterior deben contar con el aval de las autoridades competentes del pais anfitrion.
- k. Toda informacion recolectada relativa a personas deben ser protegidas con el caracter de confidencial.
- 1. El investigador no debe aprovecharse de la indigencia, ignorancia o ingenuidad de las personas que tiene a su alcance para la investigacion cientifica.
- m. El investigador tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos que elabora, como tambien asume la responsabilidad que dichos derechos impliquen.
- CAPITULO IX
- DEBERES FRENTE AL PAIS
- ARTICULO 25. Son deberes frente al pais:
- a. Participar y promover campanas de salud para grupos marginados de la poblacion.
- b. Dar igualdad a las personas de escasos recursos, brindandole atencion y servicio oportuno.
- c. Ofrecer su concurso y colaboracion para prestar servicio voluntario en casos de calamidad publica, problemas comunitarios, en epidemias, accidentes, desastres naturales, etc.
- d. Apoyar campanas de sanidad ambiental que sean pertinentes al ejercicio de su profesion.
- e. No escatimar ningun esfuerzo para desempenarse con el maximo de calidad y eficiencia en el ano de servicio social obligatorio, buscando a la vez mayores compromisos con las comunidades urbanas y rurales.
- f. Mas alla de los compromisos profesionales, la nacionalidad tiene una exigencia de responsabilidad con la suerte del pais que invita a militancias politicas, segun sus propias convicciones. En este sentido, no seria eticamente correcto eludir acciones vinculantes con la solucion de los problemas de Colombia.
- CAPITULO X
- DEBERES FRENTE A LAS CASAS COMERCIALES
- ARTICULO 26. Son deberes frente a las casas comerciales:
- a. Evitar asumir actitudes serviles ante los representantes de las casas comerciales.
- b. Exigir el suministro de reactivos con fechas de vigencia, que garanticen la calidad de su uso
- c. No comprar reactivos vencidos o en mal estado, arguyendo reduccion de costo.
- d. Mantener un estricto control de funcionamiento de los equipos de laboratorio para lo cual se requiere personal idoneo. La calidad de los analisis depende en gran medida del estado de los equipos y sus insumos.
- e. Proteger la reputacion de las casas comerciales evitando el mal uso de sus productos, para lo cual hay que recibir un entrenamiento adecuado y llevar con rigor los procedimientos establecidos por las normas tecnicas.
- f. Evitar compromisos de tipo economico que favorezcan unicamente los intereses personales del profesional.
- CAPITULO XI
- DEBERES FRENTE A LA UNIVERSIDAD QUE LO FORMO
- ARTICULO 27. Son deberes frente a la Universidad que lo formo:
- a. Tener gran estima a la imagen de la Universidad que le dio su formacion y procurar enaltecerla ejerciendo dignamente su profesion.
- b. Mantener vinculos, tanto afectivos como cientificos con el Alma Mater, buscando coordinar esfuerzos de los egresados a favor de la institucion docente.
- c. Integrese al proceso de Educacion Continuada para actualizar y reforzar los conocimientos impartidos por la Institucion.
- d. En el momento de vincular laboralmente a sus colegas, evitar prestarle un mal servicio a su Universidad trayendo a la Institucion personas no idoneas, argumentando que son egresados del mismo centro educativo.
- CAPITULO XII
- DEBERES FRENTE A LAS ASOCIACIONES DE SU PROFESION
- ARTICULO 28. Son deberes frente a las asociaciones de su profesion:
- a. Mantener su afiliacion a sociedades de caracter cientifico y gremial, contribuyendo al desarrollo de la profesion.
- b. Cumplir con las normas estatutarias que garanticen el progreso de las asociaciones.
- c. Contribuir a la afiliacion de nuevos profesionales.
- d. Apoyar las actividades cientificas, investigativas y gremiales programadas por las asociaciones para el provecho colectivo de la profesion, incluyendo las zonas mas apartadas.
- e. Como miembro de una asociacion auspiciar la integracion con asociaciones propias de la profesion o de caracter interdisciplinario.
- f. Ser solidario y leal con las asociaciones y darles el apoyo solicitado para el crecimiento de la profesion.
- g. Mantener conocimientos actualizados sobre la legislacion en salud para hacer oportunas propuestas que protejan los derechos e intereses especificos de la profesion.
- CAPITULO XIII
- DE LAS FALTAS CONTRA LA BIOETICA PROFESIONAL
- ARTICULO 29. Incurren en faltas contra la Bioetica Profesional, los Bacteriologos de quienes trata el presente codigo, que violen cualesquiera de los deberes enunciados en la presente Ley.
- TITULO V
- VIGENCIA
- ARTICULO 30. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion y la deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
- Enviese al senor Presidente de la Republica para su sancion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.