Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de agosto de 2009Sala Plena

C-559 de 2009

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Kelly Marcela Juris Ramos Y Otro·Demandado Codigo De Procedimiento Civil Articulo 208

Tema · dato duro
Interrogatorio De Parte En Proceso Civil. Práctica No Vulnera El Principio De No Autoincriminación
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Interrogatorio De Parte En Proceso Civil
  • Atribuciones del juez, prohibiciones y deberes
  • Eventos en que configura una confesión
  • Práctica no vulnera el principio de no autoincriminación
  • Apremio del juramento
  • Finalidad
Confesion
  • Concepto
Principio De No Autoincriminacion
  • No se opone a la confesión siempre que ésta sea libre
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 208 (parcial) del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 21 de la Ley 794 de 2003, el artículo regula la práctica de interrogatorio, el aparte acusado se refiere a cuando el interrogado se negare a contestar o diere respuestas evasivas y la facultad del juez de amonestarlo para que responda, los demandantes consideran que el aparte demandado vulnera los artículos 1, 2, 29. 33 y 74, ya que dicho aparte no consagro de manera directa la expresión “salvo las excepciones legales”, violando de esta manera garantías constitucionales como la del secreto profesional, a la no auto incriminación y a no declarar contra sus familiares más cercanos.

La Corte realiza el estudio de cada cargo y concluye que el aparte demandado no vulnera ningún derecho constitucional.

Exequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 208Decreto 1400/70EXEQUIBLE
Art. 21Ley 794/03EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el inciso 7deg del articulo 208 del Codigo de Procedimiento Civil, modificado por el articulo 21 de la Ley 794 de 2003.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.