C-559 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Kelly Marcela Juris Ramos Y Otro·Demandado Codigo De Procedimiento Civil Articulo 208
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atribuciones del juez, prohibiciones y deberes
- Eventos en que configura una confesión
- Práctica no vulnera el principio de no autoincriminación
- Apremio del juramento
- Finalidad
- Concepto
- No se opone a la confesión siempre que ésta sea libre
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 208 (parcial) del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 21 de la Ley 794 de 2003, el artículo regula la práctica de interrogatorio, el aparte acusado se refiere a cuando el interrogado se negare a contestar o diere respuestas evasivas y la facultad del juez de amonestarlo para que responda, los demandantes consideran que el aparte demandado vulnera los artículos 1, 2, 29. 33 y 74, ya que dicho aparte no consagro de manera directa la expresión “salvo las excepciones legales”, violando de esta manera garantías constitucionales como la del secreto profesional, a la no auto incriminación y a no declarar contra sus familiares más cercanos.
La Corte realiza el estudio de cada cargo y concluye que el aparte demandado no vulnera ningún derecho constitucional.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el inciso 7deg del articulo 208 del Codigo de Procedimiento Civil, modificado por el articulo 21 de la Ley 794 de 2003.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.