Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de septiembre de 1992Sala Plena

C-511 de 1992

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Robinson Rada

Tema · dato duro
Dec. 2250/91. Modifica El Dec. 1751/91. Facultades Extraordinarias Para El Saneamiento Aduanero. Inconstitucional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

7 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto ley 2250/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1oDecreto ley 2250/91INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Por el cual se modifica el Decreto 1751 de 1991»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional,
  2. R E S U E L V E
  3. PRIMERO. Declarase inconstitucional el Decreto ley 2250 de 1991, "Por el cual se modifica el Decreto 1751 de 1991".
  4. SEGUNDO. Ordenase al Gobierno habilitar un termino de veintinueve (29) dias calendario, equivalente al mismo que los tenedores de vehiculos dejaron de gozar a raiz de la expedicion del Decreto 2250 de 1991, para los efectos de lo previsto en los articulos 1o y siguientes del Decreto ley 1751 de 1991. El Gobierno debera establecer los requisitos, procedimientos y demas cautelas necesarias para evitar que personas diferentes a las originalmente amparadas por la norma de saneamiento, se favorezcan con la misma.
  5. SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ
  6. Presidente
  7. CIRO ANGARITA BARON EDUARDO CIFUENTES MUNOZ
  8. Magistrado Magistrado
  9. JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
  10. FABIO MORON DIAZ JAIME SANIN GREIFFENSTEIN
  11. Aclaracion de voto-
  12. MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
  13. Secretaria General
  14. La suscrita
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.