º Modifícase el
del artículo 1º del Decreto 1751 de 1991, el cual quedará así: "La presentación de la declaración de saneamiento deberá efectuarse en el lapso comprendido entre el 1º de agosto de 1991 y el 31 de octubre de 1991, salvo que se trate de los vehículos a que se refiere el artículo 4º de este Decreto, en cuyo caso el plazo para acogerse al saneamiento será hasta el 2 de octubre de 1991".
Artículo 1 DECRETO 1751 de 1991