Providencias que la citan
Estas providencias invocan a C-400/05 en su argumentación. · 41 en total.
Volver a la ficha de C-400/05Control De Constitucionalidad De La Convencion Para La Salvaguardia Del Patrimonio Cultural Inmaterial
Control De Constitucionalidad Del Acuerdo Entre Ecuador Y Colombia Sobre Pesca Artesanal
Control De Constitucionalidad Del Acuerdo Sobre Transporte Aereo Transfronterizo Entre Colombia Y Peru
Control De Constitucionalidad Del Convenio Marco De La Oms Para El Control De Tabaco. Compatible Con La Constitución
Revision De Constitucionalidad De La Ley 1108 Del 27 De Diciembre De 2006, “por Medio De La Cual Se Aprueba La “convencion Interamericana Contra El Terrorismo”, Suscrita En La Ciudad De Bridgetown, Barbados, El Tres (3) De Junio De Dos Mil Dos (2002), En El Trigesimo Segundo Periodo Ordinario De Sesiones De La Asamblea General De La Organizacion De Los Estados Americanos”. Consideracion Previa Sobre La Existencia De Un Vicio De Procedimiento De Carácter Subsanable. Tramite Legislativo Del Proyecto De Ley. Publicacion De Los Proyectos De Ley Y El Requisito De Publicidad En El Tramite Legislativo. La Publicacion Del Informe De Ponencia Es Un Requisito Inherente A La Transparencia Y Publicidad Que Ordenan El Tramite De Los Proyectos De Ley En El Congreso. El Incumplimiento De Este Requisito Constituye Un Vicio De Procedimiento. Reglas Jurisprudenciales Sobre El Anuncio De La Votacion De Los Proyectos De Ley. Existencia De Un Vicio Subsanable En El Tramite Del Proyecto De Ley. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1018 De 2006 Con El Fin De Que Tramite La Subsanacion Del Vicio De Procedimiento Identificado En Esta Providencia Y Concédase A La Comision Segunda Constitucional Permanente De La Camara De Representantes El Termino De 30 Dias Para Que Subsane El Vicio Detectado
Revisión De Constitucionalidad De La Ley 1073 De 2006, Por Medio De La Cual Se Aprueba La Convención Sobre La Notificación O Traslado En El Extranjero De Documentos Judiciales O Extrajudiciales En Materia Civil O Comercial. Naturaleza Del Control De Constitucionalidad De Las Leyes Aprobatorias De Tratados. Revision Por El Aspecto Formal. Existencia De Un Vicio Subsanable En El Tramite Legislativo Consistente En El Cumplimiento Del Requisito Del Anuncio De La Votación Por Parte De La Comision Segunda De La Cámara De Representantes Durante El Tercer Debate Del Tramite. Devuélvase A La Presidencia De La Cámara De Representantes La Ley 1073 De 2006 Y Concédase A La Comisión Segunda Constitucional Permanente De La Cámara De Representantes El Término De Treinta (30) Dias Para Que Subsane El Vicio Detectado
Revision De Constitucionalidad De La Convencion Para La Salvaguardia Del Patrimonio Cultural Inmaterial, Aprobada En La Conferencia General De La Unesco, Y De La Ley 1037 De 2006 Que Aprueba Dicha Convencion. Analisis De Constitucionalidad De La Ley 1037 De 2006 Por Sus Aspectos Formales. Incumplimiento Del Requisito Señalado En El Articulo 160 Superior Tal Como Quedo Modificado En El Articulo 8 Del Acto Legislativo 01 De 2003 En El Debate Surtido En La Comision Segunda De La Camara De Representantes. En El Presente Caso Se Configura Un Vicio De Procedimiento En Cuanto No Se Dio Cumplimiento Al Preciso Mandato Contenido En El Ultimo Inciso Del Articulo 160 Tal Como Quedo Modificado Por El Articulo 8 Del Acto Legislativo 01 De 2003. Carácter Subsanable Del Vicio De Procedimiento Identificado Y La Actuacion A Seguir Para El Saneamiento Del Mismo. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1037 De 2006 Para El Tramite De Saneamiento Del Vicio Detectado
Objecion Presidencial A Proyecto De Ley Que Autoriza Al Gobierno Para Incluir Gasto. Realización De Obras En Municipio A Través Del Sistema De Cofinanciación
Control De Constitucionalidad Del Acuerdo De Complementacion Economica Can Y Mercosur
Control De Constitucionalidad Del Convenio Entre Colombia Y Bolivia Para La Recuperacion De Bienes Culturales
Control De Constitucionalidad Del Convenio De Estocolmo Sobre Contaminantes Organicos Persistentes
Control De Constitucionalidad Del Estatuto Migratorio Permanente Entre Colombia Y Ecuador. Inexequible Por Incumplimiento Del Requisito De Anuncio Previo De Votación
Ley 1017 De 2006 Que Aprueba El Convenio Sobre Blanqueo, Deteccion Y Confiscacion De Los Productos De Un Delito. Tramite De Aprobacion De La Ley 1017 De 2006. Se Presenta Un Vicio De Procedimiento Subsanable, Por Lo Que Se Devuelve A La Presidencia De La Camara De Representantes Para Que Se Subsane El Vicio Y Se Exhorta A Los Secretarios Generales De Las Plenarias Y Las Comisiones Del Senado De La Republica Y La Camara De Representantes Para Que Den Cumplimiento Al Requisitos Del Articulo 8o Del Acto Legislativo 01 De 2003 De Manera Clara, Precisa Y Explicita
Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo. Compatibilidad Con La Posibilidad Que El Orden Del Día Inconcluso Continúe En La Sesión Siguiente
Revisión Oficiosa De La Ley 944 De Febrero 17 De 2005, "por Medio De La Cual Se Aprueba El Acuerdo Sobre Transporte Aéreo Transfronterizo Entre El Gobierno De La República De Colombia Y El Gobierno De La República Del Perú, Suscrito En Lima El 11 De Junio De 2003". La Corte Observa Que El Proyecto De Ley Inició Su Trámite En El Senado De La República; Se Publicó Previamente Al Procedimiento Legislativo; Fue Aprobado En Primero Y Segundo Debates En Cada Una De Las Cámaras Legislativas; Las Ponencias Tanto En Comisiones Como En Plenarias Fueron Publicadas Antes De Iniciarse Los Debates, Y Entre El Primero Y Segundo Debate En Cada Cámara, Así Como Entre La Aprobación Del Proyecto En Una De Las Cámaras Y La Iniciación Del Debate En La Otra Transcurrieron Los Términos Señalados En La Constitución. Sin Embargo, Respecto Al Anuncio Exigido Por El Artículo 8 Del Acto Legislativo No. 01 De 2003, Se Advierte Irregularidad Durante El Trámite Del Proyecto En La Plenaria Del Senado De La República. La Corte Aplicando Lo Previsto En El Parágrafo Del Artículo 241 De La Constitución Política, Considera Que La Forma De Subsanar El Vicio De Procedimiento Constatado Es Devolviendo La Ley Al Senado De La República, Para Que Éste Proceda A Enmendar Dicha Deficiencia, Cumpliendo Con El Trámite Ordenado En El Artículo 8 Del Acto Legislativo No. 01 De 2003. Después De Subsanado El Vicio, Es Necesario Repetir Las Etapas Subsiguientes Del Procedimiento Legislativo, En Acatamiento Del Principio De Consecutividad, Pues Puede Ocurrir Que Al Momento De Aprobar El Proyecto De Ley En El Senado De La República Se Modifique El Contenido Del Acuerdo, Obligando A Que Dicho Cambio Sea Igualmente Aprobado Por La Cámara De Representantes. Declara La Existencia De Un Vicio De Procedimiento En El Tramite, Ordena La Devolución Al Senado De La Ley 944 De 2005 Para Su Posterior Tramite
Revisión De La Ley 896 De 2004, Que Aprueba El Convenio Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica De Bolivia Para La Recuperación De Bienes Culturales Y Otros Especificos Robados, Importados O Exportados Ilícitamente. Ordena Por Secretaria General La Devolución De La Ley 896 De 2004 Al Senado De La Republica Para Que En Plenaria De Dicha Camara Se Cumpla Con El Procedimiento Previsto En El Articulo 8 Del Acto Legislativo No. 1 De 2003 Y Subsanado El Vicio Cumplir Con Las Etapas Posteriores Del Proceso Legislativo