Micelio
Sentencia de Constitucionalidad12 de mayo de 1999Sala Plena

C-328 de 1999

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Tema · dato duro
Disposiciones Para Hacer Frente A La Situacion De Calamidad Publica Causada Por El Terremoto Del Eje Cafetero.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Devolucion De Impuesto Sobre Las Ventas
  • Bienes de capital en municipios afectados por el sismo
Legislador Extraordinario
  • Facultad para establecer nuevos tributos o modificar los existentes
  • Excepciones transitorias en materia de contratos
Licencia Ambiental
  • Reemplazo transitorio en el eje cafetero
Silencio Administrativo Positivo
  • Solicitud de licencia ambiental
Consejo De Administracion
  • Patrimonio autónomo
Donaciones Del Exterior
  • Exclusión del impuesto del dos por mil
Franquicia Arancelaria
  • Bienes de capital no producidos en Colombia
Monopolio De Suerte Y Azar En La Zona Cafetera
  • Destinación a servicios de salud
Servicio De Educacion En El Eje Cafetero
  • Reducción del calendario académico
34 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Decreto 350 de 1999, “Por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica causada por el terremoto ocurrido el 25 de enero de 1999” en la zona del Eje Cafetero.

La Sala concluyó que las medidas eran necesarias y proporcionales para enfrentar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia.

Sin embargo, algunas disposiciones fueron declaradas inexequibles por falta de conexidad directa con la emergencia o por otros motivos específicos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 350/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 14Decreto 350/99EXEQUIBLE
Art. 36Decreto 350/99EXEQUIBLE
Art. 38Decreto 350/99EXEQUIBLE
Art. 46Decreto 350/99INEXEQUIBLE
Art. 51Decreto 350/99EXEQUIBLE
Art. 63Decreto 350/99INEXEQUIBLE
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo No. 350 del 25 de febrero de 1999 "por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la emergencia economica, social y ecologica causada por el terremoto ocurrido el 25 de enero de 1999", con excepcion de las normas a que se refieren los siguientes numerales, respecto de las cuales se declara su inexequibilidad o exequibilidad en los terminos senalados en cada uno de ellos.
  4. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 14 del Decreto Legislativo 350 de 1999, en los terminos expuestos de la parte motiva de la presente sentencia.
  5. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 36 del Decreto Legislativo 350 de 1999, en los terminos de esta sentencia.
  6. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 38 del Decreto Legislativo 350 de 1999, salvo la expresion "Vencido este termino se entendera que la decision es positiva", la cual se declara INEXEQUIBLE.
  7. Quinto. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 46 del Decreto Legislativo 350 de 1999.
  8. Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 51 del Decreto Legislativo 350 de 1999, salvo la expresion "autenticada" contenida en los dos literales b) de esta disposicion, las cuales se declaran INEXEQUIBLES.
  9. Septimo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 63 del Decreto Legislativo 350 de 1999.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.