C-328 de 1999
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Agilización de trámites
- Protección
- Bienes de capital en municipios afectados por el sismo
- Instrumentos financieros
- Recursos de crédito
- Facultad para establecer nuevos tributos o modificar los existentes
- Excepciones transitorias en materia de contratos
- Reemplazo transitorio en el eje cafetero
- Beneficio para usuarios
- Solicitud de licencia ambiental
- Patrimonio autónomo
- Giro de recursos
- Requisitos
- Exclusión del impuesto del dos por mil
- Bienes de capital no producidos en Colombia
- Destinación a servicios de salud
- Generación de empleos
- Reducción del calendario académico
- Permiso especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto 350 de 1999, “Por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica causada por el terremoto ocurrido el 25 de enero de 1999” en la zona del Eje Cafetero.
La Sala concluyó que las medidas eran necesarias y proporcionales para enfrentar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia.
Sin embargo, algunas disposiciones fueron declaradas inexequibles por falta de conexidad directa con la emergencia o por otros motivos específicos.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 350/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo No. 350 del 25 de febrero de 1999 "por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la emergencia economica, social y ecologica causada por el terremoto ocurrido el 25 de enero de 1999", con excepcion de las normas a que se refieren los siguientes numerales, respecto de las cuales se declara su inexequibilidad o exequibilidad en los terminos senalados en cada uno de ellos.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 14 del Decreto Legislativo 350 de 1999, en los terminos expuestos de la parte motiva de la presente sentencia.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 36 del Decreto Legislativo 350 de 1999, en los terminos de esta sentencia.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 38 del Decreto Legislativo 350 de 1999, salvo la expresion "Vencido este termino se entendera que la decision es positiva", la cual se declara INEXEQUIBLE.
- Quinto. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 46 del Decreto Legislativo 350 de 1999.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 51 del Decreto Legislativo 350 de 1999, salvo la expresion "autenticada" contenida en los dos literales b) de esta disposicion, las cuales se declaran INEXEQUIBLES.
- Septimo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 63 del Decreto Legislativo 350 de 1999.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.