Micelio

Artículo 63

Decreto 350 de 1999 · por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica causada por el terremoto ocurrido el 25 de enero de 1999

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el departamento Nacional de Planeación y el Ministerio del Interior, elaborará en un plazo no mayor de 90 días, un programa para contribuir a restablecer el eficaz funcionamiento del aparato estatal de justicia y para facilitar el acceso real a la administración de justicia en los municipios a los que se refieren los Decretos 195 y 223 de 1999. Dicho programa contendrá, entre otros, los siguientes elementos

1.

Propuestas para el desarrollo de la jurisdicción de la paz.

2.

Acciones para el establecimiento de casas de justicia y la implementación de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

3.

Medidas para la recuperación y modernización de la infraestructura carcelaria. El Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Departamento Nacional de Planeación, presentará dentro del mismo plazo previsto en el primer inciso de este artículo, un programa para el desarrollo de la actividad policiva que permita el restablecimiento de las condiciones de convivencia en la zona y que incluya: 1. Desarrollo de programas en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional y las autoridades territoriales, para la organización de la policía comunitaria. 2. Recomendaciones para la actualización de los códigos locales de policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1999
    C-328/99ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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