C-309 de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 809/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Definición
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Control político y control jurídico
- Sujetos a requisitos y limitaciones formales y materiales
- Criterios y parámetros de control constitucional
- Exequibilidad
- Contenido y alcance
- Medida de intervención extrema de la Superintendencia de Servicios Públicos
- Juicio formal
- Juicio material
- Establece tres clases de estados de excepción
- Juicio de constitucionalidad
- Características
- Competencias del Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control de Constitucionalidad del Decreto Legislativo 809 de 4 de junio de 2020, por el cual se autoriza al Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) a realizar operaciones de crédito público para garantizar los procesos de toma de posesión a cargo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios afectados por la emergencia sanitaria.
El precitado Decreto adopta tres medidas que persiguen financiar los esquemas de solución a largo plazo afectados por la emergencia y asegurar que las ESPD puedan continuar prestando los servicios domiciliarios a su cargo.
La Corte consideró que las precitadas medidas robustecen las fuentes de recursos mediante operaciones de crédito público inmediatas y temporales para financiar dichos esquemas y garantizar la continuidad en la prestación de los servicios para los hogares de las zonas en las que operan las empresas intervenidas, particularmente de las familias que se han visto especialmente afectadas en los estratos 1 y 2 y; garantizar la suficiencia en el servicio requerida para una exitosa reactivación económica en dichas regiones.
Lo anterior, sin afectar la solvencia del Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) ni del Fondo Empresarial, por tratarse de condiciones crediticias favorables para éstos dos Fondos.
Luego de concluir que la norma objeto de estudio cumple con las exigencias formales y materiales previstas en la Constitución, en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción y precisadas en la jurisprudencia para las medidas que puede adoptar el Gobierno Nacional para conjurar la crisis generada por la pandemia de COVID19 e impedir la extensión de sus efectos, la Sala Plena de la Corporación declaró su EXEQUIBILIDAD.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 809/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 809 del 4 de junio de 2020 "[p]or el cual se autoriza al Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Electrico (FONSE) a realizar operaciones de credito publico para garantizar los procesos de toma de posesion a cargo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios afectados por la emergencia sanitaria".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.