Providencias que la citan
Estas providencias invocan a C-281/94 en su argumentación. · 205 en total.
Volver a la ficha de C-281/94Delito De Utilizacion Indebida De Informacion Obtenida En El Ejercicio De Funcion Publica. Tipificación No Vulnera El Principio De Igualdad
Demanda De Inconstitucionalidad Por Sustitucion De La Constitucion. Reglas Sobre Carga Argumentativa
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 75 De 1968
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Del Codigo Penal
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Del Codigo Penal
Libertad Inmediata En Proceso Ante Juez Penal De Circuito Especializado. Inconstitucionalidad Del Requisito De Sentencia En Firme
Fallo Inhibitorio En Control De Constitucionalidad De Acto Legislativo De Reeleccion
Proyecto De Acto Legislativo De Reeleccion Presidencial Inmediata. Sistema De Frenos Y Contrapesos
Captura Sin Orden Judicial Por Fiscalia General De La Nacion. No Vulneración De La Reserva Judicial De La Libertad
Libertad Economica Y De Empresa. Ejercicio Debe Ser Compatible Con La Protección Especial De Derechos Como El Del Trabajo Y Los Demás Ligados A Éste
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 15 De Septiembre De 2005, Que Rechazo La Demanda Respecto Del Inciso Tercero Parcial, Del Articulo 882 Del Codigo De Comercio, En Cuanto A La Presunta Violación De Los Articulos 2, 13, 40, 95, 150-10 Y 241 A 244 De La Constitución. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 13 De Julio De 2005 Dictado Por La Magistrada Sustanciadora Dra. Clara Ines Vargas Hernández De Rechazo De La Demanda. Confirma El Auto De Rechazo
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 13 De Mayo De 2005 De Rechazo De La Demanda. Revoca El Auto Del 13 De Mayo De 2005 Y Se Ordena Al Magistrado Sustanciador Que En Aplicación Del Segundo Inciso Del Articulo 6 Del Decreto 2067 De 1991 Proceda A Inadmitir La Demanda Con El Fin De Permitir Al Demandante Corregir Su Libelo En Los Terminos Del Articulo 2 Del Decreto 2067 De 1991
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 22 De Abril De 2005 De Rechazo De La Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Acto Legislativo 02 De 2004. Confirma El Auto De Rechazo
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 10 De Marzo De 2005, Dictado Por El Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto Que Rechazo La Demanda Incoada. Revoco El Numeral Segundo Del Auto, Admitio La Demanda, Ordeno La Notificación De La Decision Y La Devolución Del Expediente Al Despacho Del Magistrado Sustanciador Para Continuar El Tramite
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 2 De Marzo De 2005, Dictado Por El Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto Que Rechazo La Demanda Incoada. Confirma La Decision De Rechazo De La Demanda
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 28 De Febrero De 2005, Dictado Por El Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto Que Rechazo La Demanda Incoada. Confirma La Decision De Rechazo De La Demanda
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 28 De Febrero De 2005, Dictado Por El Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto Que Rechazo La Demanda Incoada. Confirma La Decision De Rechazo De La Demanda
Recurso De Suplica Contra Auto De 16 De Diciembre De 2004 Dictado Por El Magistrado Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Revoca El Auto Del 16 De Diciembre De 2004 Y Ordena Proceder A Inadmitir La Demanda
Recurso De Suplica Contra Auto De 14 De Enero De 2005 Dictado Por La Magistrada Dra. Clara Ines Vargas Hernández. Confirma El Auto Del 14 De Enero De 2005 De Rechazo De La Demanda
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 50 De 1990
Potestad Reglamentaria En Materia De Evaluacion Y Capacitacion Del Personal Docente Y Directivo Docente. Subordinación A La Ley Expedida O Que En El Futuro Se Expida Sobre La Misma Materia
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 788 De 2002
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Del Codigo Civil
Ley 790 De 2002 Art. 16 (Parcial) Y Decreto 1750 De 2003. Disposiciones Para Adelantar El Programa De Renovacion De La Administración Publica Y La Escisión Del Instituto De Seguros Sociales Y Se Crean Empresas Sociales Del Estado. Cosa Juzgada Constitucio