C-256 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Decreto Legislativo 129 Del 20 De Enero De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto Legislativo 129 del 20 de enero de 2011, por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo, para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica, declarada por el Decreto 020 de 2011.
Revisión de constitucionalidad.
Habida cuenta que mediante Sentencia C-216 de 2011 se declaró inexequible el Decreto 020 de 2011, y dada la inescindible relación entre el decreto declaratorio del estado de emergencia y el decreto legislativo 129 de 2011, se procede declarar la inexequibilidad del decreto objeto de revisión, sin que la Corte entre a analizar su contenido.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD POR CONSECUENCIA
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto legislativo 129/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 129 del 20 de enero de 2011, "Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios publicos domiciliarios de energia electrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente a la emergencia economica, social y ecologica, declarada por el Decreto 020 de 2011".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.