Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de marzo de 2009Sala Plena

C-176 de 2009

Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez

Tema · dato duro
Control De Constitucionalidad De Decreto Legislativo Que Levanta El Estado De Conmocion Interior. Competencia De La Corte No Se Circunscribe A Que Trate De Decretos Declaratorios O De Desarrollo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto Legislativo Que Levanta El Estado De Conmocion Interior
  • Objeto de control total, por vicios de procedimiento en su formación y por su contenido material
Inconstitucionalidad Por Consecuencia
  • Efectos jurídicos de su declaratoria
  • Configuración
  • Alcance
Control De Constitucionalidad De Decreto Legislativo Que Levanta El Estado De Conmocion Interior
  • Competencia de la Corte no se circunscribe a que trate de decretos declaratorios o de desarrollo
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revision de constitucionalidad del decreto legislativo 021 de enero 8 de 2009 “por el cual se levanta el estado de conmocion interior”. <br>el control de constitucionalidad del decreto legislativo mediante el cual se levanta la conmocion interior. <br>de conformidad con el numeral 6 del artículo 214 superior, la corte constitucional conoce la constitucionalidad de la generalidad de decretos legislativos expedidos por el gobierno en ejercicio de las facultades extraordinarias. <br>levantamiento de los estados de excepcion.

En vista de que una declaratoria en este sentido no puede ser meramente formal, el control constitucional se enfoca en la constatacion del cumplimiento de parte del gobierno de la obligacion constitucional de reestablecimiento del orden publico, o si por el contrario, hubo un exceso de su parte en el prolongamiento del mismo, mas alla de la incidencia de las causa que lo generaron. <br>inconstitucionalidad por consecuencia.

Pese a que el decreto estudiado satisfizo los requisitos fijados por la constitucion al respecto, por existir un nexo consecuencial entre el decreto declarativo del estado de excpecion y el que le pone fin al mismo, este ultimo debe entenderse inconstitucional por consecuencia.

Ello, en vista de que el primero fue declarado inexequible mediante sentencia c-070 de 2009. <br>inexequibilidad. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 021/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaDecreto 021/09INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Primero. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 021 del 8 de enero de 2009 "por medio del cual se levanta el Estado de Conmocion Interior" por consecuencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.