DecretoDeclarado Inexequible
Decreto 129 de 2011
por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 020 de 2011.
8artículos
0arts. con control
1sentencia
1inexequibilidad
01
Historia de constitucionalidad
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1Inexequible
Sentencias que la revisaron · 1
02
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03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 020 de 2011, y
- Germán Vargas LlerasEl Ministro del Interior y de Justicia
- Mónica Lanzetta MutisLa Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores · encargado
- William Bruce Mac Master RojasEl Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Rodrigo Rivera SalazarEl Ministro de Defensa Nacional
- Juan Camilo Restrepo SalazarEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Mauricio Santamaría SalamancaEl Ministro de la Protección Social
- Carlos Enrique Rodado NoriegaEl Ministro de Minas y Energía
- Carlos Andrés De Hart PintoEl Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo · encargado
- María Fernanda Campo SaavedraLa Ministra de Educación Nacional
- Beatriz Elena Uribe BoteroLa Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
- Diego Ernesto Molano VegaEl Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- María Constanza GarcíaLa Viceministra de Transporte, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Transporte · encargado
- Mariana Garcés CórdobaLa Ministra de Cultura