Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de marzo de 2005Sala Plena

C-240 de 2005

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Hernan Antonio Barrero Bravo

Tema · dato duro
Proceso De Fuero Sindical. Deber De Notificar El Auto Admisorio De La Demanda Al Sindicato Del Trabajador Aforado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Contradiccion En Proceso De Fuero Sindical
  • Se satisface con la oportunidad de conocer la demanda, sus anexos y la notificación del auto admisorio
Fuero Sindical
  • Mecanismo de protección de los derechos de asociación y libertad sindical
  • Definición
  • Protección constitucional
Proceso De Fuero Sindical
  • Sindicatos tienen la calidad de parte
  • Contestación de demanda es facultativa
  • Deber de notificar el auto admisorio de la demanda al sindicato del trabajador aforado
  • Disposición del derecho en litigio
Sindicato
  • Interposición de las acciones de reintegro y de restitución
4 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 712 de 2001 art. 50 (parcial).

Reforma el codigo procesal de trabajo.

Intervencion de la parte sindical en los procesos de fuero sindical.

Naturaleza y objeto del fuero sindical .

Los procesos sobre fuero sindical y la participacion de las organizaciones sindicales en los mismos conforme a la constitucion.

En los procesos de fuero sindical la citación al sindicato del cual forma parte el aforado sera forzosa.

Exequibles condicionada las expresiones "podra" del inciso 1º del articulo 118b del codigo procesal del trabajo asi como el numeral 3º de dicho articulo y la expresión "por el medio que el juez considere mas expedito y eficaz para que coadyuve al aforado si lo considera"

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2158/48. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 118Decreto 2158/48 «las expreciones citadas.»EXEQUIBLE
Art. 50Ley 712/01EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "podrá", del inciso 1º del artículo 118-B del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así como el numeral 3º de dicho artículo; y la expresión "por el medio que el juez considere más expedito y eficaz para que coadyuve al aforado si lo considera", en el entendido según el cual la notificación de dicho auto debe realizarse en la misma oportunidad procesal en que se notifique al demandado, normas incorporadas a dicho Código por el artículo 50 de la Ley 712 de 2001.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.