El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad social tendrá un artículo nuevo, como 118 B:
Artículo 118 B . Parte Sindical . La organización Sindical de la cual emane el fuero que sirva de fundamento a la acción, por conducto de su representante legal podrá intervenir en los procesos de fuero sindical así:
Instaurando la acción por delegación del trabajador.
De toda demanda, instaurada por el empleador o por el trabajador aforado, deberá serle notificado el auto admisorio por el medio que el Juez considere más expedito y eficaz para que coadyuve al aforado si lo considera.
Podrá efectuar los actos procesales permitidos para el trabajador aforado, salvo la disposición del derecho en litigio.