C-237A de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jorge Enrique Ruiz Meneses
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Detrimento de garantía para deudores
- Vulneración por salto al ejecutivo singular para satisfacción del acreedor
- Reclamación de saldo mediante otro proceso ejecutivo
- Protección respecto de los demás acreedores ante transformación del proceso
- No permite al deudor sustraer el resto de su patrimonio de la carga de pagar
- Medios de protección de derechos de terceros eventualmente afectados por medidas cautelares
- Alcance de la regulación legislativa
- Deudor y acreedor no se encuentran en un plano de igualdad
- Fijación de determinado procedimiento de obligatorio cumplimiento
- Saldo insoluto es perseguido con cargo a los demás bienes patrimoniales del acreedor
- Transformación sustancial en un determinado punto de su desarrollo
- Atributos de persecución y preferencia en beneficio del acreedor
- Conversión en ejecutivo singular
- Pretensión de venta de bien en pública subasta
- Procedimiento preestablecido en la ley al cual habrán de acogerse todos los sujetos procesales
- Remate y adjudicación de bienes
- Saldo insoluto del crédito adquiere carácter quirografario
- Saldo insoluto permite continuación como ejecutivo singular sin garantía real
- Agilización de trámite
- Incompetencia para pronunciarse sobre nuevo cargo presentado por el Procurador General
- Protección de terceros acreedores ante transformación del proceso
- Modificación de propias decisiones previas en relación con un proceso
- Viola el debido proceso cuando resulta desproporcionada o irrazonable frente al fin para el cual fue concebida
- Abandono de clasificación
- Supuestos de violación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 794 de 2003.
Art. 66 (p.).
Modifica codigo de procedimiento civil.
Art. 557.
Proceso ejecutivo hipotecario a singular sin garantia real.
Remate y adjudicación de bienes.
Persecucion por acreedor de otros bienes del ejecutado cuando la obligación no se ha extinguido
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 794/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el numeral 7 del artículo 66 de la Ley 794 de 2003.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.