Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de abril de 2014Sala Plena

C-236 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Nicolas Perez Galeano Y Otros·Demandado Codigo Civil, Articulo 1948 Parcial

Tema · dato duro
Facultades De Comprador Y Vendedor Frente A Rescision De Compraventa Por Lesion Enorme En El Precio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Facultades De Comprador Y Vendedor Frente A Rescision De Compraventa Por Lesion Enorme En El Precio
  • Exequibilidad de expresiones contenidas en el artículo 1948 del Código Civil
  • Interpretación doctrinaria
Facultades De Comprador Y Vendedor Frente A Rescision De La Venta Por Lesion Enorme
  • Corte debió establecer si resultaba admisible que vendedor deba restituir el exceso del precio recibido sobre el declarado justo aumentado en una décima parte
  • No existe desequilibrio entre comprador y vendedor
  • Norma plantea trato más favorable para el vendedor respecto del comprador
Lesion Enorme
  • Concepto
  • Jurisprudencia constitucional
  • Naturaleza
  • Regulación objetiva
Patrimonio Del Vendedor
  • Siempre se verá afectado sin importar si es el lesionado o transgresor
Jurisprudencia En Materia De Lesion Enorme
  • Condicionamientos fijados al comprador y vendedor en contrato de compraventa para demandar su rescisión según sentencia C-222 de 1994
Contrato De Compraventa
  • Posibilidad de conservación cuando judicialmente se ha establecido existencia de lesión enorme
  • Trato diferenciado a cada una de las partes
Precio
  • Elemento esencial de la compraventa
9 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 1948 (parcial) del Código Civil.

Consideran los demandantes que los apartes acusados son inconstitucionales porque plantean un trato diferente para el vendedor respecto del comprador en el supuesto en el que se configura una lesión enorme en un contrato de compraventa, al establecer las facultades de las partes frente a la rescisión y otorgarle al comprador la facultad de consentir en ella o de completar el justo precio con deducción de una décima parte, mientras que al vendedor la misma posibilidad de consentir o de restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio, pero aumentado en una décima parte.

La Corte considera que los segmentos acusados son EXEQUIBLES porque el legislador al adoptar las formas de reparación se mantuvo dentro del margen de configuración que le corresponde, pues fuera de que se le impone respetar la autonomía privada, la lesión enorme no es figura constitucional sino legal y se refiere a la propiedad y a las libertades económicas, ámbito en el que la facultad configurativa del Congreso es amplia. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1948Ley 84/73EXEQUIBLE
Art. 1948Ley 57/87 «deduccion de una decima parte»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados en esta sentencia, las expresiones "deduccion de una decima parte" y "aumentado en una decima parte", contenidas en el articulo 1948 del Codigo Civil.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.