C-236 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Nicolas Perez Galeano Y Otros·Demandado Codigo Civil, Articulo 1948 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exequibilidad de expresiones contenidas en el artículo 1948 del Código Civil
- Interpretación doctrinaria
- Corte debió establecer si resultaba admisible que vendedor deba restituir el exceso del precio recibido sobre el declarado justo aumentado en una décima parte
- No existe desequilibrio entre comprador y vendedor
- Norma plantea trato más favorable para el vendedor respecto del comprador
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Naturaleza
- Regulación objetiva
- Siempre se verá afectado sin importar si es el lesionado o transgresor
- Condicionamientos fijados al comprador y vendedor en contrato de compraventa para demandar su rescisión según sentencia C-222 de 1994
- Posibilidad de conservación cuando judicialmente se ha establecido existencia de lesión enorme
- Trato diferenciado a cada una de las partes
- No configuran una vulneración del derecho a la igualdad
- Elemento esencial de la compraventa
- Figura legal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 1948 (parcial) del Código Civil.
Consideran los demandantes que los apartes acusados son inconstitucionales porque plantean un trato diferente para el vendedor respecto del comprador en el supuesto en el que se configura una lesión enorme en un contrato de compraventa, al establecer las facultades de las partes frente a la rescisión y otorgarle al comprador la facultad de consentir en ella o de completar el justo precio con deducción de una décima parte, mientras que al vendedor la misma posibilidad de consentir o de restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio, pero aumentado en una décima parte.
La Corte considera que los segmentos acusados son EXEQUIBLES porque el legislador al adoptar las formas de reparación se mantuvo dentro del margen de configuración que le corresponde, pues fuera de que se le impone respetar la autonomía privada, la lesión enorme no es figura constitucional sino legal y se refiere a la propiedad y a las libertades económicas, ámbito en el que la facultad configurativa del Congreso es amplia. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados en esta sentencia, las expresiones "deduccion de una decima parte" y "aumentado en una decima parte", contenidas en el articulo 1948 del Codigo Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.