Micelio

Artículo 1948

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1948. El comprador contra quien se pronuncia la rescision podrá, a su arbitrio, consentir en ella, o completar el justo precio con deduccion de una décima parte; i el vendedor, en el mismo caso, podrá a su arbitrio consentir en la rescision, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte.

No se deberán intereses o frutos sino desde la fecha de la demanda, ni podrá pedirse cosa alguna en razon de las espensas que haya ocasionado el contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-153/97ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 2014
    C-236/14ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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