Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de marzo de 2004Sala Plena

C-175 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Ligia Cielo Romero Marin Y Otro

Tema · dato duro
Cosa Juzgada Constitucional En Apoyo De Sostenimiento Mensual En Modalidades De Contrato De Aprendizaje
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Apoyo de sostenimiento mensual en modalidades de contrato de aprendizaje
  • Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa
  • Indemnización por falta de pago
  • Unidad de empresa
1 tema · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 789 de 2002.

Arts. 28 29 31 y 48 (ps.).

Apoyo al empleo.

Protección social.

Modifica codigo sustantivo de trabajo.

Arts. 64 y 65.

Contrato de trabajo a termino indefinido.

Terminación unilateral sin justa causa.

Pago indemnización.

Formación técnica

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 789/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 28Ley 789/02 «inciso 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12»ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 29Ley 789/02 «numeral 1»ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 31Ley 789/02ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 48Ley 789/02ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 6Ley 789/02ESTARSE A LO RESUELTO
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-038 de 2004, la cual declaro la exequibilidad de los incisos 5 a 12 del articulo 28 de la Ley 789 de 2002, por los cargos alli estudiados.
  2. Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en las sentencias C-781 de 2003 y C-038 de 2004, en las cuales se declaro la exequibilidad tanto del inciso
  3. primero. del numeral
  4. primero. del articulo 29 de la Ley 789 de 2002, como del paragrafo
  5. segundo. del mismo articulo.
  6. Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-038 de 2004 y, en consecuencia, declarar la EXEQUIBILIDAD del paragrafo del articulo 31 de la Ley 789 de 2002.
  7. Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-801 de 2003, la cual declaro la inexequibilidad del articulo 48 de la Ley 789 de 2002.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.