C-175 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Ligia Cielo Romero Marin Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Apoyo de sostenimiento mensual en modalidades de contrato de aprendizaje
- Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa
- Indemnización por falta de pago
- Unidad de empresa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 789 de 2002.
Arts. 28 29 31 y 48 (ps.).
Apoyo al empleo.
Protección social.
Modifica codigo sustantivo de trabajo.
Arts. 64 y 65.
Contrato de trabajo a termino indefinido.
Terminación unilateral sin justa causa.
Pago indemnización.
Formación técnica
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 789/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-038 de 2004, la cual declaro la exequibilidad de los incisos 5 a 12 del articulo 28 de la Ley 789 de 2002, por los cargos alli estudiados.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en las sentencias C-781 de 2003 y C-038 de 2004, en las cuales se declaro la exequibilidad tanto del inciso
- primero. del numeral
- primero. del articulo 29 de la Ley 789 de 2002, como del paragrafo
- segundo. del mismo articulo.
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-038 de 2004 y, en consecuencia, declarar la EXEQUIBILIDAD del paragrafo del articulo 31 de la Ley 789 de 2002.
- Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-801 de 2003, la cual declaro la inexequibilidad del articulo 48 de la Ley 789 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.