C-162 de 2000
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Enrique Jose Arboleda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexequibilidad de procedimiento de reclamación ante junta directiva de Comisión de Televisión
- Momentos distintos de protección judicial
- Procedimiento de solicitud
- Procedimiento legal que no es necesario por existencia de uno judicial expedito y garantizador
- Constitucionalidad de sanciones por incumplimiento de obligaciones
- Procedimiento de reclamación de rectificación de información
- Sanción al medio que omite responder oportunamente al reclamante sobre rectificación
- Reserva de procedimiento
- Violación de la reserva
- Protección de derechos fundamentales
- Idoneidad del medio judicial
- No produce cosa juzgada respecto de proceso sobre responsabilidad del comunicador
- Reducción garantías del comunicador sobre si debe rectificar
- Defensa de los derechos fundamentales
- Protección de derechos fundamentales
- Legislador ordinario debe respetar reserva
- Consecuencias sobre el comunicador y sistema de comunicación social
- Asignación de competencias
- Tarea de juzgamiento en defensa de derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 182 de 1995.
Art 30.
Derecho a la rectificacion.
Competencia de la comision nacional de television.
Fases del procedimiento.
Exequible salvo algunas expresiones que se declaran inexequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 182/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 30 de la Ley 182 de 1995, salvo las expresiones "El afectado podra presentar inmediatamente su reclamo ante la Junta Directiva de la Comision Nacional de Television, la cual decidira definitivamente dentro de un termino de tres (3) dias habiles" y " En este caso, no podra solicitarse la valoracion del testimonio de persona no identificada" del numeral 2) y "como de la Junta Directiva de la Comision Nacional de Television," del numeral 3) y los paragrafos
- primero. y segundo, que se declaran INEXEQUIBLES.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.