Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de febrero de 2000Sala Plena

C-162 de 2000

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Enrique Jose Arboleda

Tema · dato duro
Junta Directiva De Comision Nacional De Television. Procedimiento De Reclamación De Rectificación De Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Rectificacion De Informacion
  • Inexequibilidad de procedimiento de reclamación ante junta directiva de Comisión de Televisión
  • Momentos distintos de protección judicial
  • Procedimiento de solicitud
  • Procedimiento legal que no es necesario por existencia de uno judicial expedito y garantizador
Junta Directiva De Comision Nacional De Television
  • Constitucionalidad de sanciones por incumplimiento de obligaciones
  • Procedimiento de reclamación de rectificación de información
  • Sanción al medio que omite responder oportunamente al reclamante sobre rectificación
Ley Estatutaria
  • Violación de la reserva
Fallo De Tutela En Derecho A La Rectificacion De Informacion
  • No produce cosa juzgada respecto de proceso sobre responsabilidad del comunicador
Libertad De Informacion
  • Reducción garantías del comunicador sobre si debe rectificar
Juez Natural En Libertad De Informacion
  • Defensa de los derechos fundamentales
Ley Estatutaria De Derechos Fundamentales
  • Legislador ordinario debe respetar reserva
Procedimiento Judicial Y Administrativo En Derecho A La Rectificacion De Informacion
  • Consecuencias sobre el comunicador y sistema de comunicación social
Organo Judicial Y Administracion
  • Asignación de competencias
Organo Judicial
  • Tarea de juzgamiento en defensa de derechos fundamentales
14 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 182 de 1995.

Art 30.

Derecho a la rectificacion.

Competencia de la comision nacional de television.

Fases del procedimiento.

Exequible salvo algunas expresiones que se declaran inexequibles.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 182/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 11Ley 182/95EXEQUIBLE
Art. 30Ley 182/95EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 30 de la Ley 182 de 1995, salvo las expresiones "El afectado podra presentar inmediatamente su reclamo ante la Junta Directiva de la Comision Nacional de Television, la cual decidira definitivamente dentro de un termino de tres (3) dias habiles" y " En este caso, no podra solicitarse la valoracion del testimonio de persona no identificada" del numeral 2) y "como de la Junta Directiva de la Comision Nacional de Television," del numeral 3) y los paragrafos
  2. primero. y segundo, que se declaran INEXEQUIBLES.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialEduardo Cifuentes Muñoz
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.