C-152 de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jaime Alberto Nanclares Quintero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condicionamiento de facultad de ejercicio de propia defensa cuando se es abogado
- Situación de debilidad manifiesta al asumir su propia defensa por ser abogado
- Facultad de ejercicio propio cuando fuere abogado titulado y estuviere autorizado para ejercerlo
- Protección de igualdad procesal de las partes ante asunción de propia defensa por condición de abogado
- Derecho irrenunciable
- Finalidad
- No es absoluta
- Facultad para ejercer su propia defensa cuando fuere abogado titulado y estuviere autorizado para el ejercicio
- Distinción doctrinal
- Relevancia especial
- Protección ante asunción de propia defensa por condición de abogado que exige intervención de apoderado por él escogido o de oficio
- Significado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el Art. 127 (parcial) de la Ley 600 de 2000, por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
El actor adujo que la disposición acusada, la cual establece que el sindicado que fuere abogado titulado y estuviere autorizado legalmente para ejercer la profesión puede ejercer su propia defensa en el proceso penal, es contraria al principio del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
Ello, por exigir que el sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento.
Tras concluir que el cargo formulado resulta sin fundamento, la Sala Plena de la Corporación decidió declarar EXEQUIBLE la expresión acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 600/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE la expresión acusada, contenida en el artículo 127 de la Ley 600 de 2000, por el cargo examinado en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.