Micelio
Sentencia de Constitucionalidad8 de noviembre de 2000Sala Plena

C-1506 de 2000

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Carlos Eduardo Florez Martinez

Tema · dato duro
Ley 31 De 1992. Art.45 (P.). Normas A Las Que Debe Sujetarse El Banco De La Republica Para El Ejercicio De Sus Funciones. Instruccion Y Juzgamiento De Delitos En El Ordenamiento Juridico Colombiano. Competencia Del Emisor Para Realizar Investigaciones Internas. Apreciacion De Las Pruebas Que Se Remiten A La Fiscalia. Exequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Banco De La Republica En Asunto Penal
  • Remisión de actuaciones a Fiscalía por hechos punibles
  • Investigaciones internas
Banco De La Republica, Fiscalia Y Policia Judicial
  • Diferencias entre atribuciones investigativas
Banco De La Republica
  • No ejercicio de funciones policivas judiciales
  • Investigaciones internas por faltas
Fiscalia General De La Nacion
  • Apreciación de pruebas remitidas por Banco emisor
  • Valor de pruebas y calificación del mérito
  • Investigación previa e instrucción
  • Competencia para investigar
  • Funciones
Pruebas
  • Conducencia y pertinencia
Policia Judicial
  • Valor probatorio de informes
Banco De La Republica Y Fiscalia General De La Nacion
  • Diferencia entre atribuciones y funciones
Hecho Punible
  • Competencia en investigación
Ley Penal
  • Competencia para investigación
Principio De Legalidad
  • Competencias de instituciones del Estado
16 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 31/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 45Ley 31/92 «inciso 2»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el
  2. segundo. inciso del artículo 45 de la Ley 31 de 1.992, bajo el entendido de que las expresiones "Cuando a ello hubiere lugar" y "serán apreciadas probatoriamente en los procesos donde sean conducentes" se deben interpretar en el sentido que se indica en la parte motiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.