C-132 de 1993
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Pablo Galindo N.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2505/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. Declárase INEXEQUIBLE, por exceso en el uso de facultades extraordinarias, el artículo 2.4.13.2.25., adicionado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 1730 de 1991) por el artículo 1º del Decreto 2505 de 1991, con excepción de la primera parte de su inciso 1º, que dice: "Una vez celebrado el contrato de que tratan los artículos 2.4.13.4.1. y siguientes de este Decreto, en el Banco del Comercio Exterior no habrá más bienes de la Nación que los aportes hechos por ésta al capital, los derechos que ellos confieran sobre el resto del patrimonio y los dividendos que puedan corresponderle", que se declara EXEQUIBLE.
- Segundo. Declárase INEXEQUIBLE, por la misma razón, el artículo 2.4.13.4.4., adicionado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 1730 de 1991) por el artículo 1º del Decreto 2505 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.