C-1190 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Miguel Angel Patiño Jara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modificación de estructura orgánica de las entidades que la conforman por el Gobierno
- Competencias para la determinación de su estructura
- Incompetencia sobre decretos de naturaleza administrativa
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Modificación de estructura con sujeción a principios y reglas que defina la ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decretos 990 y 991 de 2002.
A juicio del actor, el decreto precitado es inconstitucional porque fue adoptado con base en las facultades extraordinarias conferidas al presidente de la república por el artículo 120 de la ley 489 de 1998, el cual fue declarado inexequible mediante sentencia c-702 de 1999, por tanto, con su promulgación se infringieron los artículos 150 y 189 constitucionales. <br>falta de jurisdicción de la corte para decidir sobre la constitucionalidad de los decretos de la referencia. <br>la sala concluyó que los decretos estudiados fueron promulgados por el primer mandatario en ejercicio de la potestad reglamentaria que le otorgó la constitución política, por lo cual, esta corporación no es la encargada de resolver la demanda en cuestión. <br>inhibida por falta de jurisdicción. <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 990/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para fallar sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los Decretos 990 y 991 del 2002, por falta de jurisdiccion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.