C-113 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luis Alfonso Acevedo Prada Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración de derechos políticos
- Soberanía popular y democracia participativa
- Término de caducidad
- Deber de demandar acto legislativo que aprobó referendo como requisito de procedibilidad
- Acto complejo
- Da lugar a expedición de actos de trámite que aunque sin fuerza de ley son objeto de control por la Corte Constitucional
- Análisis de los aspectos sustanciales de la demanda
- Extensión a los actos emitidos entre la sentencia que declara la exequibilidad de la ley que lo convoca y la promulgación del decreto que adopta el pronunciamiento popular
- Momento a partir del cual se contabiliza término
- Suspensión del término de caducidad cuando la demanda ha sido remitida por otra autoridad judicial
- Configuración
- Aplicación del principio pro actione
- No señalamiento del acto legislativo que aprobó referendo
- No exigencia del requisito de indicar razones por las que considera que Corte Constitucional es competente
- Envío de una jurisdicción a otra
- Normas legales que la establecen
- Supone el estudio de admisibilidad por el funcionario judicial destinatario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Resolucion no. 001 de 2004 articulo 2 del consejo nacional electoral.
Declara el resultado del referendo constitucional de iniciativa gubernamental convocado mediante ley 796 de 2003 cuya votacion se realizo el 25 de octubre de 2003.
Los demandantes interpusieron accion de nulidad ante el consejo de estado contra la resolucion del consejo nacional electoral.
El consejo de estado se declaro incompetente para pronunciarse respecto del articulo segundo del acto administrativo impugnado por lo que inadmitio la demanda y ordeno la remision de copia de la misma y de sus anexos a la corte constitucional para que examinara la constitucionalidad de la disposicion en cuestion.
La remision de la demanda en el tramite de la accion publica de inconstitucionalidad.
La jurisprudencia constitucional en torno al control de las reformas constitucionales adoptadas por medio de referendo.
Existencia de cosa juzgada respecto de la sentencia c-1121 de 2004.
Inhibirse para emitir pronunciamiento de fondo
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 796/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Primero. INHIBIRSE para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del articulo 2o de la Resolucion 01 de 2004 del Consejo Nacional Electoral..
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.