C-015A de 2009
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Insistencia de las Cámaras como presupuesto de procedibilidad
- Justificación del mecanismo
- Inclusión del costo fiscal de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional en el proyecto
- Participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a pedir al Congreso que analice las consecuencias fiscales del proyecto sin aportar los estudios técnicos que le corresponden
- Requisito de análisis de impacto fiscal compatible con Marco Fiscal de Mediano Plazo
- Autorización al gobierno nacional para incluir partidas presupuestales no entraña mandato imperativo
- Archivo del proyecto por discrepancias de las Cámaras
- Términos para formularla en días hábiles
- Efectos de cosa juzgada relativa
- Procedencia ante imposibilidad de realizar análisis del trámite surtido por ausencia de material probatorio
- Ausencia de razones por parte del Ejecutivo sobre el impacto fiscal y su viabilidad no vician trámite legislativo
- Fue considerado por el Congreso en la medida que se dejo constancia que se proponía un gasto único y excepcional
- Cumplimiento no puede quedar supeditado a voluntad del Gobierno
- Carácter obligatorio
- Término máximo de dos legislaturas para insistir las cámaras
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al proyecto de ley n° 72/06 senado, 231/07 cámara, "por la cual la nación se vincula a la celebración de los treinta (30) años de existencia jurídica de la univeridad de la guajira y ordena en su homenaje la construcción de algunas obras". <br>las acusaciones del gobierno nacional se centran en la supuesta inobservancia del artículo 151 constitucional por la omisión en la realización de la evaluación del marco fiscal de mediano plazo, de conformidad con lo exigido en el artículo 7 de la ley orgánica 819 de 2003. <br>interpretación del artículo 7° de la ley 819 de 2003.
Reiteración jurisprudencial.
En reiterada jurisprudencia constitucional se ha sostenido que las objeciones que el gobierno presente contra un proyecto de ley que disponga la inclusión de un gasto público en el presupuesto general de la nación con fundamento en su abstención en la realización del análisis financiero en cuestión, se tienen como infundadas, si se constata que las ponencias de las cámaras incluyeron elementos de juicio que permitieran evaluar el costo e impacto fiscal del proyecto. <br>además, se insistió en que la falta de participación activa por parte del ministerio de hacienda y crédito público en la presentación del precitado informe, no puede comportar un requisito imprescindible para la aprobación de un proyecto. <br>precisamente, situación análoga acaeció en el caso sub iudice, por lo cual, se encontraron infundadas las objeciones presidenciales. <br>exequible. <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley 72/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar INFUNDADA la objeción formulada por el Gobierno Nacional contra el artículo 2º del proyecto de ley N. 72/06 Senado, 231/07 Cámara, "por la cual la Nación se vincula a la celebración de los treinta (30) años de existencia jurídica de la Universidad de La Guajira y ordena en su Homenaje la construcción de algunas obras".
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, exclusivamente respecto de las objeciones formuladas, y en los aspectos analizados en esta sentencia, se declara la EXEQUIBILIDAD del artículo 2º del proyecto de ley N. 72/06 Senado, 231/07 Cámara.
- Tercero. Advertir que, en los términos de la parte motiva de esta providencia, en relación con el trámite de las objeciones presidenciales cabe que los ciudadanos, si encuentran motivo para ello, ejerzan la acción pública de inconstitucionalidad, dentro del término de caducidad previsto en el artículo 242, numeral 3º, de la Constitución.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.